Las Rozas de Madrid (BOCM-20210927-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza arbolado urbano
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 233
ANEXO II
ESTIMACIÓN DE LESIONES CAUSADAS AL ARBOLADO URBANO
Las lesiones causadas a los árboles se estimarán con relación al sistema de valoración
recogido en el Anexo I de la presente Ordenanza, y según los siguientes criterios:
1. Arboles heridos en el tronco.—En este caso se mide la anchura mayor de la herida en sentido horizontal y se establece una proporción entre la anchura y la circunferencia
del tronco, sin tener en cuenta la dimensión de la herida en el sentido de la altura. El valor
de los daños se establece como sigue:
LESIÓN EN % DE
CIRCUNFERENCIA
INDEMNIZACIÓN
EN % DEL VALOR
DEL ÁRBOL (V)
HASTA EL 20
HASTA EL 25
HASTA EL 30
HASTA EL 35
HASTA EL 40
HASTA EL 45
HASTA EL 50
20
25
35
50
70
90
100
Cuando se produzcan en un árbol varias lesiones, se acumularán las valoraciones porcentuales correspondientes a cada una de ellas, no pudiendo la indemnización sobrepasar
en ningún caso el valor total del árbol.
2. Árboles cuyas ramas son arrancadas o rotas.—Si la mitad de las ramas están rotas
o suprimidas en su parte inferior, se considerará una indemnización equivalente al 100%
del valor total del árbol.
3. Árboles golpeados.—Si se constata que a consecuencia de un golpe, un árbol ha
sufrido daños en su sistema radicular que puedan ocasionar su pérdida, se considerará una
indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.
4. Árboles quemados o afectados por actuaciones negligentes.—Si se constata que a
consecuencia de una actuación negligente, un árbol ha sufrido daños que puedan ocasionar
su pérdida, se considerará una indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.
ANEXO III
De manera general, la elección vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, y del emplazamiento y uso del espacio donde se
vaya a realizar la nueva plantación. En el cambio de especie arbórea e incorporación de nuevos ejemplares, se recomienda la elección de especies autóctonas por su mayor adaptación
a las condiciones ambientales locales.
En función de la ubicación de la nueva plantación, se establecen las siguientes recomendaciones para la plantación:
1. En las aceras con anchura inferior a los 2,5 metros, siempre y cuando se cumpla
la normativa de accesibilidad, se podrá realizar la plantación de árboles de tamaño pequeño y/o que permitan el recorte, tales como las de los géneros: Arbutus, Ligustrum, Cercis,
Koelreuteria, Lagerstroemia, Prunus, Sorbus, Pirus y similares.
2. En función de la anchura de la acera disponible, instalaciones e inmuebles presentes, teniendo en cuenta la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, se podrán plantar especies de tamaños mayores o con copas globosas y aparasoladas, dejándolas
crecer con su porte natural o lo más natural posible al disponer del espacio suficiente.
Se podrán utilizar especies de los siguientes géneros, como por ejemplo: Morus, Catalpa, Fraxinus, Paulownia, Ulmus (especies resistentes a la grafiosis y autóctonas), Acer,
Melia, Robinia, Sophora, Tilia, Quercus, Fagus, Betula, Gingko, Aesculus, Liquidambar,
Sorbus, Liriodendron, Celtis y ejemplares similares compatibles con la climatología y que
requieran el menor riego y cuidado.
BOCM-20210927-42
RECOMENDACIONES DE ESPECIES ARBÓREAS A PLANTAR
EN EL MUNICIPIO
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 233
ANEXO II
ESTIMACIÓN DE LESIONES CAUSADAS AL ARBOLADO URBANO
Las lesiones causadas a los árboles se estimarán con relación al sistema de valoración
recogido en el Anexo I de la presente Ordenanza, y según los siguientes criterios:
1. Arboles heridos en el tronco.—En este caso se mide la anchura mayor de la herida en sentido horizontal y se establece una proporción entre la anchura y la circunferencia
del tronco, sin tener en cuenta la dimensión de la herida en el sentido de la altura. El valor
de los daños se establece como sigue:
LESIÓN EN % DE
CIRCUNFERENCIA
INDEMNIZACIÓN
EN % DEL VALOR
DEL ÁRBOL (V)
HASTA EL 20
HASTA EL 25
HASTA EL 30
HASTA EL 35
HASTA EL 40
HASTA EL 45
HASTA EL 50
20
25
35
50
70
90
100
Cuando se produzcan en un árbol varias lesiones, se acumularán las valoraciones porcentuales correspondientes a cada una de ellas, no pudiendo la indemnización sobrepasar
en ningún caso el valor total del árbol.
2. Árboles cuyas ramas son arrancadas o rotas.—Si la mitad de las ramas están rotas
o suprimidas en su parte inferior, se considerará una indemnización equivalente al 100%
del valor total del árbol.
3. Árboles golpeados.—Si se constata que a consecuencia de un golpe, un árbol ha
sufrido daños en su sistema radicular que puedan ocasionar su pérdida, se considerará una
indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.
4. Árboles quemados o afectados por actuaciones negligentes.—Si se constata que a
consecuencia de una actuación negligente, un árbol ha sufrido daños que puedan ocasionar
su pérdida, se considerará una indemnización equivalente al 100% del valor total del árbol.
ANEXO III
De manera general, la elección vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, y del emplazamiento y uso del espacio donde se
vaya a realizar la nueva plantación. En el cambio de especie arbórea e incorporación de nuevos ejemplares, se recomienda la elección de especies autóctonas por su mayor adaptación
a las condiciones ambientales locales.
En función de la ubicación de la nueva plantación, se establecen las siguientes recomendaciones para la plantación:
1. En las aceras con anchura inferior a los 2,5 metros, siempre y cuando se cumpla
la normativa de accesibilidad, se podrá realizar la plantación de árboles de tamaño pequeño y/o que permitan el recorte, tales como las de los géneros: Arbutus, Ligustrum, Cercis,
Koelreuteria, Lagerstroemia, Prunus, Sorbus, Pirus y similares.
2. En función de la anchura de la acera disponible, instalaciones e inmuebles presentes, teniendo en cuenta la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, se podrán plantar especies de tamaños mayores o con copas globosas y aparasoladas, dejándolas
crecer con su porte natural o lo más natural posible al disponer del espacio suficiente.
Se podrán utilizar especies de los siguientes géneros, como por ejemplo: Morus, Catalpa, Fraxinus, Paulownia, Ulmus (especies resistentes a la grafiosis y autóctonas), Acer,
Melia, Robinia, Sophora, Tilia, Quercus, Fagus, Betula, Gingko, Aesculus, Liquidambar,
Sorbus, Liriodendron, Celtis y ejemplares similares compatibles con la climatología y que
requieran el menor riego y cuidado.
BOCM-20210927-42
RECOMENDACIONES DE ESPECIES ARBÓREAS A PLANTAR
EN EL MUNICIPIO