D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210925-3)
Convenio – Convenio interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021
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BOCM
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
nocimiento real y periódico de la situación en el distrito, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión de Absentismo Escolar de Distrito será presidida por el representante del
Servicio de Inspección Educativa y coordinada por el representante de Educación de la Junta Municipal y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
— Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
— Un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
— Un representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
Por el Ayuntamiento:
— Un representante de los Servicios de Educación.
— Un representante de los Servicios Sociales.
— Un profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio
haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los diversos Servicios de atención municipales especializados.
— Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u otro
tipo de intervención socio-educativa.
3. Actuaciones para el seguimiento del convenio
Para la coordinación y supervisión de las actuaciones previstas en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, se establecerá una comisión de seguimiento, cuya composición y funciones se recogen en dicho convenio.
Evaluación:
— Datos estadísticos elaborados por los centros.
— Datos de las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito e informe elaborado por
cada una de ellas y trasladado a la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
— Memoria de actuaciones elaborada por la Dirección de Área Territorial MadridCapital. Una copia de la misma se enviará a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
— Informe cuatrimestral y anual del Programa de Prevención y Control del Absentismo Escolar relativos al desarrollo, actuaciones y perfil del alumnado absentista,
elaborado por el Área de Gobierno de Familias, Infancia, Educación y Juventud
del Ayuntamiento de Madrid.
Legislación:
— Ámbito Estatal:
d Constitución española de 1978.
d Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
(LODE).
d Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
— Ámbito Autonómico:
d Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210925-3
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
nocimiento real y periódico de la situación en el distrito, remitiendo un informe del análisis y la valoración de dicha situación a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Comisión de Absentismo Escolar de Distrito será presidida por el representante del
Servicio de Inspección Educativa y coordinada por el representante de Educación de la Junta Municipal y su composición será la siguiente:
Miembros permanentes:
Por la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:
— Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
— Un representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
— Un representante de los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.
Por el Ayuntamiento:
— Un representante de los Servicios de Educación.
— Un representante de los Servicios Sociales.
— Un profesional perteneciente al ámbito socioeducativo que en virtud del convenio
haya sido asignado al Programa de prevención y control del absentismo escolar.
Miembros coyunturales:
— Directores, Jefes de Estudios, Orientadores de los centros educativos sostenidos
con fondos públicos.
— Representantes de otros Servicios Municipales.
— Policía Municipal.
— Representante de los diversos Servicios de atención municipales especializados.
— Representantes de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que desarrollen, en el ámbito del municipio, programas de apoyo y seguimiento escolar u otro
tipo de intervención socio-educativa.
3. Actuaciones para el seguimiento del convenio
Para la coordinación y supervisión de las actuaciones previstas en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, se establecerá una comisión de seguimiento, cuya composición y funciones se recogen en dicho convenio.
Evaluación:
— Datos estadísticos elaborados por los centros.
— Datos de las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito e informe elaborado por
cada una de ellas y trasladado a la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
— Memoria de actuaciones elaborada por la Dirección de Área Territorial MadridCapital. Una copia de la misma se enviará a la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
— Informe cuatrimestral y anual del Programa de Prevención y Control del Absentismo Escolar relativos al desarrollo, actuaciones y perfil del alumnado absentista,
elaborado por el Área de Gobierno de Familias, Infancia, Educación y Juventud
del Ayuntamiento de Madrid.
Legislación:
— Ámbito Estatal:
d Constitución española de 1978.
d Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
(LODE).
d Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
— Ámbito Autonómico:
d Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210925-3
Pág. 52
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