C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

su normativa concordante, y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 30º - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO
La Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta
completar, sumadas ambas, el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del
Anexo I, desde el primer día de la baja, en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común que requiera hospitalización, la
empresa complementará, durante el tiempo que dure la hospitalización, la prestación que
reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar, sumadas ambas, el cien por cien de los
conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I. Será inexcusable la comunicación y
acreditación de los días de hospitalización para que se complementen las prestaciones reglamentarias. En
el caso de que la hospitalización supere tres días se complementará igualmente el período de convalecencia
de la misma hasta un máximo de siete días.
En los casos de baja derivada de enfermedad común sin hospitalización o accidente no laboral, la Empresa
complementará, la prestación que reglamentariamente le corresponda del (INSS) de modo que el trabajador
perciba, sumadas ambas, el 50% de su salario real desde el 1ª al 3º día de la baja, el 75% de su salario
real desde el 11º hasta el 20º y el 90% de su salario real desde el 21º día de baja, siempre y cuando el
trabajador en los doce meses anteriores no haya tenido más de dos bajas por enfermedad ni por accidente
no laboral.
Se entiende por salario real, a efectos de lo establecido en este artículo, todos los conceptos salariales
incluidos en la tabla salarial del Anexo I.
Art. 31º - POLIZA DE ACCIDENTES
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán
derecho a las siguientes indemnizaciones:
x

15.000 Euros, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional

x

15.000 Euros, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, derivado de accidente
laboral o enfermedad profesional.

A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido
con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las
estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y
beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 32º - JUBILACIÓN
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y demás normas concordantes.
Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, se
estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la empresa y
la representación legal de los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de R.S.U. de
Arroyomolinos en fecha 25 de marzo de 2013.

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la Empresa en función de las tareas
a realizar.
Art. 34º - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores
mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General
del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de
Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

BOCM-20210925-2

Art. 33º - ROPA DE TRABAJO