C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 35
Para ascender a una función profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por
la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el
personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la que ha sido
promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los
trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Art. 27º - VACANTES TEMPORALES
Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores, podrá hacerlo, de común
acuerdo, con el personal de la plantilla de inferior función profesional, y con conocimiento de la
Representación Legal de los Trabajadores.
Durante el tiempo que el trabajador realice las sustitución, tendrá derecho a un complemento económico
que le garantice igual retribución que si tuviera la función profesional y puesto que ocupa que el trabajador
sustituido.
Las posibles sustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de función
profesional.
Art. 28º - EXCEDENCIAS
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto
de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes
siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido
este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador,
y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato,
previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a solicitar una excedencia
voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior
excedencia.
Las solicitudes de excedencia deberán comunicarse a la empresa con dos meses de antelación a la fecha
de su inicio.
En los supuestos de excedencias voluntarias con una duración mínima de un año, el trabajador se
incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya
solicitado por escrito con dos meses de antelación. Si el trabajador no solicitara el reingreso con el plazo
mínimo previsto perderá el derecho de su puesto de trabajo.
Las excedencias por cuidado de hijos y cuidado de familiares se regirán por lo dispuesto en el artículo 28º
del presente Convenio Colectivo y en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 29º - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
En materia de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras las partes asumen el
contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de hombre y mujeres, del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y
BOCM-20210925-2
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 35
Para ascender a una función profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por
la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el
personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la que ha sido
promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los
trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Art. 27º - VACANTES TEMPORALES
Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores, podrá hacerlo, de común
acuerdo, con el personal de la plantilla de inferior función profesional, y con conocimiento de la
Representación Legal de los Trabajadores.
Durante el tiempo que el trabajador realice las sustitución, tendrá derecho a un complemento económico
que le garantice igual retribución que si tuviera la función profesional y puesto que ocupa que el trabajador
sustituido.
Las posibles sustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de función
profesional.
Art. 28º - EXCEDENCIAS
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto
de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes
siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido
este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador,
y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato,
previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a solicitar una excedencia
voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior
excedencia.
Las solicitudes de excedencia deberán comunicarse a la empresa con dos meses de antelación a la fecha
de su inicio.
En los supuestos de excedencias voluntarias con una duración mínima de un año, el trabajador se
incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya
solicitado por escrito con dos meses de antelación. Si el trabajador no solicitara el reingreso con el plazo
mínimo previsto perderá el derecho de su puesto de trabajo.
Las excedencias por cuidado de hijos y cuidado de familiares se regirán por lo dispuesto en el artículo 28º
del presente Convenio Colectivo y en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 29º - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
En materia de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras las partes asumen el
contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de hombre y mujeres, del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y
BOCM-20210925-2
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.