C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Art. 22º - PLUS ESPECIAL MAQUINARIA
Desde la firma del presente Convenio Colectivo, aquel trabajador con función profesional de peón que
conduzca vehículos que precisen permiso de conducir de clase A o B y con P.M.A., igual o inferior a 3.500
kg., percibirán un plus funcional de especialización por día efectivo de trabajo realizando dichas funciones
por la cuantía establecida en el Anexo I.
Asimismo, desde la firma del presente Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que realicen funciones
con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, percibirán un plus funcional por día efectivamente
trabajado realizando dichas funciones por la cuantía establecida en el Anexo I.
Para percibir este plus, en ambos casos será necesario que dichas funciones se realicen al menos durante
el 50% de la jornada laboral.
En ambos casos, la cantidad se percibirá por día efectivo de trabajo y al tratarse de un plus funcional
vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de
enfermedad o accidente laboral.
Art. 23º - ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores fijos afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán, como complemento personal
de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en el servicio de Arroyomolinos
consistente en dos trienios del 5 % y posteriores quinquenios del 6 % sobre el salario base.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será el 1 de julio de 2006. El importe de cada trienio o
quinquenio comenzará a devengarse desde el mes siguiente en que se cumplan.
El personal que ya estuviese percibiendo a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo (se refiere al
Convenio 2006-2009) un complemento personal de antigüedad lo mantendrá fijo como un complemento
personal.
Art. 24º - ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal fijo con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un préstamo reintegrable por un
máximo de 600 €.
La concesión de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa quien deberá extremar la ponderación a
la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar cuantos extremos le
sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará en el plazo de un año como máximo.
La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamo la cantidad de 2.400 €.
Estas cantidades permanecerán fijas durante la vigencia del convenio.
CAPITULO IV – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES
Art. 25º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la empresa, y corresponde a la misma fijar sistemas de trabajo,
distribución de personal, etc.
Art. 26º - PROMOCION INTERNA – ASCENSOS
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación
por parte de la empresa.
BOCM-20210925-2
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo
dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por lo tanto, informar y justificar
razonablemente a los representantes de los trabajadores de las causas motivadoras de la decisión.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Art. 22º - PLUS ESPECIAL MAQUINARIA
Desde la firma del presente Convenio Colectivo, aquel trabajador con función profesional de peón que
conduzca vehículos que precisen permiso de conducir de clase A o B y con P.M.A., igual o inferior a 3.500
kg., percibirán un plus funcional de especialización por día efectivo de trabajo realizando dichas funciones
por la cuantía establecida en el Anexo I.
Asimismo, desde la firma del presente Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que realicen funciones
con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, percibirán un plus funcional por día efectivamente
trabajado realizando dichas funciones por la cuantía establecida en el Anexo I.
Para percibir este plus, en ambos casos será necesario que dichas funciones se realicen al menos durante
el 50% de la jornada laboral.
En ambos casos, la cantidad se percibirá por día efectivo de trabajo y al tratarse de un plus funcional
vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de
enfermedad o accidente laboral.
Art. 23º - ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores fijos afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán, como complemento personal
de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en el servicio de Arroyomolinos
consistente en dos trienios del 5 % y posteriores quinquenios del 6 % sobre el salario base.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será el 1 de julio de 2006. El importe de cada trienio o
quinquenio comenzará a devengarse desde el mes siguiente en que se cumplan.
El personal que ya estuviese percibiendo a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo (se refiere al
Convenio 2006-2009) un complemento personal de antigüedad lo mantendrá fijo como un complemento
personal.
Art. 24º - ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal fijo con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un préstamo reintegrable por un
máximo de 600 €.
La concesión de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa quien deberá extremar la ponderación a
la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar cuantos extremos le
sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará en el plazo de un año como máximo.
La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamo la cantidad de 2.400 €.
Estas cantidades permanecerán fijas durante la vigencia del convenio.
CAPITULO IV – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES
Art. 25º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la empresa, y corresponde a la misma fijar sistemas de trabajo,
distribución de personal, etc.
Art. 26º - PROMOCION INTERNA – ASCENSOS
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación
por parte de la empresa.
BOCM-20210925-2
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo
dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por lo tanto, informar y justificar
razonablemente a los representantes de los trabajadores de las causas motivadoras de la decisión.