C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
o
En caso de coincidencia de solicitudes que superen los límites establecidos en el
apartado anterior, prevalecerá el derecho al disfrute del día de asuntos propios del
trabajador que haya presentado la solicitud con anterioridad.
o
El disfrute del día de asuntos propios podrá unirse a las vacaciones anuales, debiendo el
trabajador solicitarlo necesariamente junto con la solicitud de vacaciones (siendo esta la
única excepción al cumplimiento del plazo general de solicitud establecido en el primer
párrafo sobre el disfrute del día de asuntos propios).
o
La empresa comunicará por escrito la contestación a la solicitud del día de asuntos
propios de cada trabajador.
Pág. 33
CAPITULO III – CONDICIONES ECONOMICAS
Art. 16º - SALARIO BASE
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once
mensualidades.
Art. 17º - PLUS DE PENOSIDAD - TOXICIDAD - PELIGROSIDAD
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once
mensualidades.
Art. 18º - PLUS DE TRANSPORTE
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional y tiene
el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los
desplazamientos al centro de trabajo. Se abonará por once mensualidades.
Art. 19º - PLUS MANTENIMIENTO DE VESTUARIO
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional por
once mensualidades y tiene el fin de compensar y resarcir a los trabajadores de los gastos efectivamente
realizados por ellos, para el mantenimiento, lavado y buen estado de las prendas de trabajo entregadas por
la Empresa.
Art. 20º - PAGAS EXTRAORDINARIAS
-
Cuantía: Será la fijada en el Anexo I del presente Convenio para cada una de las funciones
profesionales reflejadas en el mismo.
-
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Paga de Verano y Navidad.
-
Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de diciembre o día
hábil anterior.
-
Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos que a
continuación se indican:
a)
Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
b)
Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
A partir del 1 de enero de 2023 comenzará a devengarse una tercera paga extra, denominada Paga de
Noviembre, que se abonará el día 15 de noviembre y que se devengará por año natural (del 1 de enero al
31 de diciembre), y cuya cuantía será equivalente a una tercera parte de la Paga Extra de Verano.
Art. 21º - PLUS DE NOCTURNIDAD
Desde la firma del presente Convenio Colectivo, las horas trabajadas durante el período comprendido entre
las veintiuna y las seis horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario
base diario. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno.
BOCM-20210925-2
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias que
se ajustarán a las siguientes normas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
o
En caso de coincidencia de solicitudes que superen los límites establecidos en el
apartado anterior, prevalecerá el derecho al disfrute del día de asuntos propios del
trabajador que haya presentado la solicitud con anterioridad.
o
El disfrute del día de asuntos propios podrá unirse a las vacaciones anuales, debiendo el
trabajador solicitarlo necesariamente junto con la solicitud de vacaciones (siendo esta la
única excepción al cumplimiento del plazo general de solicitud establecido en el primer
párrafo sobre el disfrute del día de asuntos propios).
o
La empresa comunicará por escrito la contestación a la solicitud del día de asuntos
propios de cada trabajador.
Pág. 33
CAPITULO III – CONDICIONES ECONOMICAS
Art. 16º - SALARIO BASE
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once
mensualidades.
Art. 17º - PLUS DE PENOSIDAD - TOXICIDAD - PELIGROSIDAD
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once
mensualidades.
Art. 18º - PLUS DE TRANSPORTE
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional y tiene
el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los
desplazamientos al centro de trabajo. Se abonará por once mensualidades.
Art. 19º - PLUS MANTENIMIENTO DE VESTUARIO
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional por
once mensualidades y tiene el fin de compensar y resarcir a los trabajadores de los gastos efectivamente
realizados por ellos, para el mantenimiento, lavado y buen estado de las prendas de trabajo entregadas por
la Empresa.
Art. 20º - PAGAS EXTRAORDINARIAS
-
Cuantía: Será la fijada en el Anexo I del presente Convenio para cada una de las funciones
profesionales reflejadas en el mismo.
-
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Paga de Verano y Navidad.
-
Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de diciembre o día
hábil anterior.
-
Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos que a
continuación se indican:
a)
Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
b)
Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
A partir del 1 de enero de 2023 comenzará a devengarse una tercera paga extra, denominada Paga de
Noviembre, que se abonará el día 15 de noviembre y que se devengará por año natural (del 1 de enero al
31 de diciembre), y cuya cuantía será equivalente a una tercera parte de la Paga Extra de Verano.
Art. 21º - PLUS DE NOCTURNIDAD
Desde la firma del presente Convenio Colectivo, las horas trabajadas durante el período comprendido entre
las veintiuna y las seis horas, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario
base diario. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno.
BOCM-20210925-2
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias que
se ajustarán a las siguientes normas: