C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
sin que en ningún caso las concesiones que puedan efectuarse, aunque se repitan en sucesivos años,
supongan reconocimiento de derecho adquirido alguno o establecimiento de condiciones más beneficiosas
para los trabajadores.
El abono será el que determina el Anexo I para cada función profesional.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias
distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Art. 15º - PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Tres días por el nacimiento o adopción de hijos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cinco días.
c)
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se entiende que existe hospitalización cuando el pariente que da derecho al permiso retribuido
permanezca como paciente ingresado en el hospital durante, al menos, una noche.
d)
Un día por traslado de domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
f)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
g)
En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo
de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador, por el tiempo indispensable.
h)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i)
Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico especialista de los servicios públicos de
salud. El trabajador tendrá la obligación de justificar fehacientemente tanto la hora de la cita como
la duración del permiso, obligándose asimismo a acudir a trabajar el tiempo que exceda del
absolutamente indispensable para la asistencia al médico especialista.
Previa solicitud por escrito, con una antelación mínima de dos días hábiles y máxima de un mes a su
disfrute, los trabajadores con al menos nueve meses de antigüedad tendrán derecho a disfrutar anualmente
de 1 día de asuntos propios con los siguientes condicionantes:
o
No podrán coincidir en su disfrute más de un trabajador de la plantilla por día.
BOCM-20210925-2
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente
artículo. Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro
que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
sin que en ningún caso las concesiones que puedan efectuarse, aunque se repitan en sucesivos años,
supongan reconocimiento de derecho adquirido alguno o establecimiento de condiciones más beneficiosas
para los trabajadores.
El abono será el que determina el Anexo I para cada función profesional.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal
o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias
distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente,
durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Art. 15º - PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Tres días por el nacimiento o adopción de hijos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cinco días.
c)
Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se entiende que existe hospitalización cuando el pariente que da derecho al permiso retribuido
permanezca como paciente ingresado en el hospital durante, al menos, una noche.
d)
Un día por traslado de domicilio habitual.
e)
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
f)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
g)
En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo
de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador, por el tiempo indispensable.
h)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i)
Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico especialista de los servicios públicos de
salud. El trabajador tendrá la obligación de justificar fehacientemente tanto la hora de la cita como
la duración del permiso, obligándose asimismo a acudir a trabajar el tiempo que exceda del
absolutamente indispensable para la asistencia al médico especialista.
Previa solicitud por escrito, con una antelación mínima de dos días hábiles y máxima de un mes a su
disfrute, los trabajadores con al menos nueve meses de antigüedad tendrán derecho a disfrutar anualmente
de 1 día de asuntos propios con los siguientes condicionantes:
o
No podrán coincidir en su disfrute más de un trabajador de la plantilla por día.
BOCM-20210925-2
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el presente
artículo. Para acreditar la condición de pareja de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro
que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.