C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
en el cambio de turno, cuando por las circunstancias del puesto de trabajo este no se pueda dejar sin cubrir
y cuando se precisen en procesos punta en el tratamiento de residuos, que serán consideradas como horas
extraordinarias estructurales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de
conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con la representación legal de los
trabajadores sobre la realización, distribución y compensación de horas extraordinarias.
Las cuantías serán establecidas en el Anexo I (“otros conceptos”), las cuales permanecerán fijas durante la
vigencia del presente convenio colectivo.
Art. 12º – HORAS ADICIONALES
Las horas trabajadas que superen la jornada de trabajo establecida en el artículo 10 del presente Convenio
Colectivo, pero que no sobrepasen la jornada máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de
los Trabajadores, computada anualmente, tendrán la consideración de horas adicionales.
Estas horas adicionales se retribuirán como si de horas extraordinarias se trataran y su realización será
voluntaria para el trabajador.
Art. 13º - TRABAJOS EN FESTIVOS
Debido al carácter público del servicio que se realiza y siempre que las necesidades del servicio lo
requieran, el número de operarios que designe la empresa trabajarán los días festivos. La prestación de
estos servicios, se realizará con personal voluntario. En el caso de que no hubiese suficiente personal
voluntario se establecerán turnos rotativos obligatorios. La compensación por el trabajo de dichos festivos
será, únicamente y exclusivamente económica, percibiendo por jornada efectiva de trabajo, las cantidades
fijas, reflejadas en el Anexo I (“otros conceptos”), las cuales permanecerán fijas durante la vigencia del
presente convenio colectivo. No obstante, se establece un “Plus festivo especial” que se abonará a aquellos
trabajadores que presten servicios de forma efectiva los días 25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero,
cuya cuantía será la establecida en el Anexo I para cada “festivo especial” trabajado.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la
legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a
los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Martín de Porres.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará al martes de la
semana siguiente.
Art. 14º - VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural, para todo el personal con al
menos un año de servicio en la Empresa, y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan
prestado el servicio durante el año completo.
No podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones más de un tercio de la plantilla y de cada función
profesional, salvo que la empresa lo autorice expresamente, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada en
dos periodos (15 + 16 ó 15 + 15) en función de los días que correspondan a cada trabajador para cada año
(31, 31 ó 30) según el calendario vacacional.
No obstante, aquellos trabajadores que deseen disfrutar sus vacaciones, o parte de las mismas, fuera del
periodo vacacional, deberán comunicárselo por escrito a la Empresa para su autorización, con suficiente
antelación. En estos casos, las vacaciones anuales se podrán solicitar desde el 1 de febrero hasta el 31 de
enero del año siguiente. No obstante, a efectos retributivos los días de vacaciones que se disfruten en enero
del año siguiente le serán abonados al trabajador en la nómina de diciembre y con la cuantía
correspondiente al año natural de devengo, sin perjuicio de que los disfrute al mes siguiente (enero), de
forma que en la nómina de diciembre se retribuirán los días de vacaciones que vaya a disfrutar en enero
sustituyendo a otros tantos días trabajados, y en la nómina de enero los días disfrutados se abonarán como
trabajados.
Excepcionalmente podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos para el disfrute de las vacaciones
en otros periodos distintos de los anteriores. En estos casos quedará a criterio de la empresa su concesión,
BOCM-20210925-2
En el mes de marzo de cada año, se realizará el calendario vacacional de común acuerdo entre los
Delegados de Personal y los representantes de la empresa, de forma que todo el personal disfrute de sus
vacaciones en el período comprendido entre los meses de Julio a Septiembre, coincidiendo el comienzo de
cada turno, con la finalización del anterior. Se planificará la rotación de los turnos de vacaciones para años
posteriores.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 31
en el cambio de turno, cuando por las circunstancias del puesto de trabajo este no se pueda dejar sin cubrir
y cuando se precisen en procesos punta en el tratamiento de residuos, que serán consideradas como horas
extraordinarias estructurales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de
conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con la representación legal de los
trabajadores sobre la realización, distribución y compensación de horas extraordinarias.
Las cuantías serán establecidas en el Anexo I (“otros conceptos”), las cuales permanecerán fijas durante la
vigencia del presente convenio colectivo.
Art. 12º – HORAS ADICIONALES
Las horas trabajadas que superen la jornada de trabajo establecida en el artículo 10 del presente Convenio
Colectivo, pero que no sobrepasen la jornada máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de
los Trabajadores, computada anualmente, tendrán la consideración de horas adicionales.
Estas horas adicionales se retribuirán como si de horas extraordinarias se trataran y su realización será
voluntaria para el trabajador.
Art. 13º - TRABAJOS EN FESTIVOS
Debido al carácter público del servicio que se realiza y siempre que las necesidades del servicio lo
requieran, el número de operarios que designe la empresa trabajarán los días festivos. La prestación de
estos servicios, se realizará con personal voluntario. En el caso de que no hubiese suficiente personal
voluntario se establecerán turnos rotativos obligatorios. La compensación por el trabajo de dichos festivos
será, únicamente y exclusivamente económica, percibiendo por jornada efectiva de trabajo, las cantidades
fijas, reflejadas en el Anexo I (“otros conceptos”), las cuales permanecerán fijas durante la vigencia del
presente convenio colectivo. No obstante, se establece un “Plus festivo especial” que se abonará a aquellos
trabajadores que presten servicios de forma efectiva los días 25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero,
cuya cuantía será la establecida en el Anexo I para cada “festivo especial” trabajado.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la
legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a
los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Martín de Porres.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará al martes de la
semana siguiente.
Art. 14º - VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural, para todo el personal con al
menos un año de servicio en la Empresa, y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan
prestado el servicio durante el año completo.
No podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones más de un tercio de la plantilla y de cada función
profesional, salvo que la empresa lo autorice expresamente, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada en
dos periodos (15 + 16 ó 15 + 15) en función de los días que correspondan a cada trabajador para cada año
(31, 31 ó 30) según el calendario vacacional.
No obstante, aquellos trabajadores que deseen disfrutar sus vacaciones, o parte de las mismas, fuera del
periodo vacacional, deberán comunicárselo por escrito a la Empresa para su autorización, con suficiente
antelación. En estos casos, las vacaciones anuales se podrán solicitar desde el 1 de febrero hasta el 31 de
enero del año siguiente. No obstante, a efectos retributivos los días de vacaciones que se disfruten en enero
del año siguiente le serán abonados al trabajador en la nómina de diciembre y con la cuantía
correspondiente al año natural de devengo, sin perjuicio de que los disfrute al mes siguiente (enero), de
forma que en la nómina de diciembre se retribuirán los días de vacaciones que vaya a disfrutar en enero
sustituyendo a otros tantos días trabajados, y en la nómina de enero los días disfrutados se abonarán como
trabajados.
Excepcionalmente podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos para el disfrute de las vacaciones
en otros periodos distintos de los anteriores. En estos casos quedará a criterio de la empresa su concesión,
BOCM-20210925-2
En el mes de marzo de cada año, se realizará el calendario vacacional de común acuerdo entre los
Delegados de Personal y los representantes de la empresa, de forma que todo el personal disfrute de sus
vacaciones en el período comprendido entre los meses de Julio a Septiembre, coincidiendo el comienzo de
cada turno, con la finalización del anterior. Se planificará la rotación de los turnos de vacaciones para años
posteriores.