C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los diez días siguientes
a su convocatoria.
La Comisión se constituirá el mismo día de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a
continuación se detallan:
x
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
x
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
x
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en
vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu
global del Convenio.
x
En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de
obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las
partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
x
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución
interna de posibles conflictos.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en
el plazo máximo de diez días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Art. 9º - COMPENSACION Y ABSORCION
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos
de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así
como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en
el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí
pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente
Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
CAPITULO II – JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES
Art. 10º - JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo en cómputo anual, para el personal a jornada completa, será de 1717 horas anuales.
La jornada de trabajo para todo el personal será distribuida de lunes a sábado, salvo en el caso de que el
personal haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios los domingos y siempre con los
descansos que establece la ley. El personal a jornada completa disfrutará, dentro de la jornada de trabajo,
de 25 minutos diarios para el bocadillo que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
La distribución de la jornada para el personal que presta sus servicios a jornada completa, en el servicio de
Limpieza Viaria y en el turno de mañana del Servicio de Recogida de R.S.U., se realizará de forma que los
trabajadores puedan disfrutar de 24 sábados de descanso al año.
la que se produzca a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de cada una de las contratas, de
forma independiente; y considerándose efectiva esta adjudicación a partir del momento en que la entidad
que resulte adjudicataria comience a prestar los servicios propios correspondientes a la nueva contrata
adjudicada.
Art. 11º - HORAS EXTRAORDINARIAS
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios
urgentes o cuando se precisen para la finalización de los servicios por ausencias imprevistas, por retrasos
BOCM-20210925-2
Sin perjuicio de lo anterior, la jornada de trabajo pasará a distribuirse de lunes a viernes, distribuyéndose
las 1717 horas anuales en estos días, aplicándose esta modificación a los trabajadores de cada contrata
de forma independiente a partir del momento en que sea efectiva la siguiente adjudicación de cada una de
las contratas. A estos efectos, las contratas afectadas son las reseñadas en el artículo 2 del presente
Convenio Colectivo, entendiéndose como siguiente adjudicación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los diez días siguientes
a su convocatoria.
La Comisión se constituirá el mismo día de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a
continuación se detallan:
x
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
x
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
x
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en
vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu
global del Convenio.
x
En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de
obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las
partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
x
Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución
interna de posibles conflictos.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en
el plazo máximo de diez días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Art. 9º - COMPENSACION Y ABSORCION
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos
de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así
como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en
el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí
pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente
Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
CAPITULO II – JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES
Art. 10º - JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo en cómputo anual, para el personal a jornada completa, será de 1717 horas anuales.
La jornada de trabajo para todo el personal será distribuida de lunes a sábado, salvo en el caso de que el
personal haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios los domingos y siempre con los
descansos que establece la ley. El personal a jornada completa disfrutará, dentro de la jornada de trabajo,
de 25 minutos diarios para el bocadillo que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
La distribución de la jornada para el personal que presta sus servicios a jornada completa, en el servicio de
Limpieza Viaria y en el turno de mañana del Servicio de Recogida de R.S.U., se realizará de forma que los
trabajadores puedan disfrutar de 24 sábados de descanso al año.
la que se produzca a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de cada una de las contratas, de
forma independiente; y considerándose efectiva esta adjudicación a partir del momento en que la entidad
que resulte adjudicataria comience a prestar los servicios propios correspondientes a la nueva contrata
adjudicada.
Art. 11º - HORAS EXTRAORDINARIAS
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios
urgentes o cuando se precisen para la finalización de los servicios por ausencias imprevistas, por retrasos
BOCM-20210925-2
Sin perjuicio de lo anterior, la jornada de trabajo pasará a distribuirse de lunes a viernes, distribuyéndose
las 1717 horas anuales en estos días, aplicándose esta modificación a los trabajadores de cada contrata
de forma independiente a partir del momento en que sea efectiva la siguiente adjudicación de cada una de
las contratas. A estos efectos, las contratas afectadas son las reseñadas en el artículo 2 del presente
Convenio Colectivo, entendiéndose como siguiente adjudicación