C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 37

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará en las siguientes
funciones profesionales:
-

CONDUCTOR: En posesión como mínimo del permiso de conducir clase “C”, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos
de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en
las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de todas las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propias del servicio que requieran para su conducción, como mínimo, un permiso de la
clase “C”. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o
vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de los mismos.

-

PEÓN: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier
servicio o lugar de los centros de trabajo.

Estas funciones profesionales quedarán encuadradas dentro del Grupo Profesional “D”, Operarios, de
los previstos en el Capitulo V del Convenio General del Sector.
Art. 35º - RETIRADA DE CARNET
En el caso de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y
cumpliendo las funciones que le hayan sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir,
siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria ni a embriaguez y/o toxicomanía, le será de
aplicación la siguiente regulación según el supuesto de que se trate:
1.

Si el trabajador-conductor tenía previamente, como consecuencia de la conducción de cualquier
vehículo fuera de su vida profesional, una acumulación de al menos el 75% de las sanciones que
generaron la retirada del permiso de conducir, la empresa acoplará al trabajador a la función
profesional de peón por un tiempo no superior a 6 meses y dicho trabajador percibirá los
emolumentos (antigüedad incluida) correspondientes a la función profesional de peón.

2.

Si el trabajador-conductor tenía previamente, como consecuencia de la conducción de cualquier
vehículo fuera de su vida profesional, una acumulación de entre un 25% a un 75% de las sanciones
que generaron la retirada del permiso de conducir, la empresa acoplará al trabajador a la función
profesional de peón por un tiempo no superior a 9 meses y dicho trabajador percibirá los
emolumentos (antigüedad incluida) correspondientes a la función profesional de peón.

3.

Si el trabajador-conductor tenía previamente, como consecuencia de la conducción de cualquier
vehículo fuera de su vida profesional, una acumulación inferior al 25% de las sanciones que
generaron la retirada del permiso de conducir, la empresa acoplará al trabajador a la función
profesional de peón por un tiempo no superior a un año, y dicho trabajador percibirá, durante los
primeros seis meses, los emolumentos correspondientes a la función profesional de conductor. Si
transcurridos los seis meses continuara sin el carnet de conducir, el trabajador percibirá los
emolumentos (antigüedad incluida) de la función profesional de peón, bien hasta el límite máximo
de un año, o mientras dure la sanción, si esta tiene una duración inferior al año.

Los conductores tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir, y
renovación de la tarjeta de tacógrafo, siempre que estos trámites se originen por causa no imputable al
trabajador y siempre que deban realizarse estos inexcusablemente durante su jornada de trabajo, lo cual
deberá ser acreditado fehacientemente por cada conductor afectado. El trabajador, en estos casos, no
sufrirá merma de sus haberes, y el tiempo empleado se entenderá como efectivamente trabajado.

BOCM-20210925-2

Transcurridos los plazos indicados sin haber recuperado el carnet, la empresa podrá optar entre ofrecer al
trabajador la realización de un nuevo contrato con la función profesional de peón o extinguir la relación
laboral existente en virtud del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, antes de hacer
efectiva esta segunda opción, la empresa comunicará su postura en el seno de la Comisión Mixta Paritaria.