C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
CAPÍTULO V – SALUD LABORAL
Art. 36º - MARCO NORMATIVO
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley
31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley,
en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D.
39/1997 de 17 de enero.
Art. 37º - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Empresa, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la
aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende
fundamentalmente:
a)
Evitar los riesgos.
b)
Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c)
Planificar la prevención.
d)
Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e)
Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f)
Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si procede.
Art. 38º -VIGILANCIA DE LA SALUD
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
cumplimiento del art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo
momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Art. 39º - EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Empresa proporcionará a sus empleados los equipos de protección individual que se requieran para
cada puesto de trabajo.
En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previa justificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este
será sustituido.
Art. 40º -OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en
el art. 19 del E.T.
Art. 41º -DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
La Empresa deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios de formación en materia preventiva
que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada
laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
BOCM-20210925-2
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la
consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
CAPÍTULO V – SALUD LABORAL
Art. 36º - MARCO NORMATIVO
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el
Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley
31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley,
en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D.
39/1997 de 17 de enero.
Art. 37º - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Empresa, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la
aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende
fundamentalmente:
a)
Evitar los riesgos.
b)
Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c)
Planificar la prevención.
d)
Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e)
Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f)
Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si procede.
Art. 38º -VIGILANCIA DE LA SALUD
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
cumplimiento del art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo
momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Art. 39º - EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Empresa proporcionará a sus empleados los equipos de protección individual que se requieran para
cada puesto de trabajo.
En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previa justificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este
será sustituido.
Art. 40º -OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en
el art. 19 del E.T.
Art. 41º -DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
La Empresa deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios de formación en materia preventiva
que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada
laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
BOCM-20210925-2
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la
consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.