C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Así mismo, el Delegado de Prevención deberá guardar el sigilo profesional debido respecto a las
informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
El Delegado de Prevención, tendrá las competencias y en función de estas, las facultades en materia de
prevención, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Art. 42º - MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
La empresa facilitará al trabajador/a víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, el cambio de su turno de trabajo dentro de las posibilidades de la
empresa y previo acuerdo con el trabajador/a.
Igualmente, el trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho:
-

A la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50% con disminución proporcional del
salario.

-

A un periodo de excedencia de duración no superior a dieciocho meses, sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo
mientras dure la excedencia.

-

A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en la
Ley General de Seguridad Social. La duración de este periodo de suspensión será la establecida por
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta disposición
se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de
acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las tablas salariales definitivas para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 son las que figuran en el
Anexo I del presente Convenio Colectivo, con los siguientes incrementos establecidos para cada año de
vigencia:
-

Para el año 2019: Las tablas salariales definitivas del año 2019 se establecen con un
incremento del 1,40%, sobre tablas definitivas de 2018.

-

Para el año 2020: Las tablas salariales definitivas del año 2020 serán las mismas que las
definitivas para el año 2019.

-

Para el año 2021: Las tablas salariales definitivas del año 2021 se establecen con un
incremento del 0,85%, sobre tablas definitivas de 2020.

-

Para el año 2022: Las tablas salariales definitivas del año 2022 se establecen con un
incremento del 0,85%, sobre tablas definitivas de 2021.

-

Para el año 2023: Se crea una nueva paga extraordinaria de Noviembre por importe
equivalente a 1/3 de la paga extra de Verano (según lo dispuesto en el artículo 20 del presente
Convenio Colectivo).

(IPC acumulado 2019-2023) – 5,15%

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo

BOCM-20210925-2

Los incrementos acordados durante la vigencia del convenio (2019-2023) representan un 5,15%. Por tanto,
si el IPC acumulado al cabo de los 5 años resultase superior al 5,15%, se incrementarán las tablas salariales
con efectos a partir del 01/01/2024 en el porcentaje resultante de la diferencia entre el IPC acumulado entre
el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, y el 5,15%: