C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S. A., Centro de Trabajo de Arroyomolinos (limpieza viaria y recogida de R. S. U.) (código número 28100391012014)
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BOCM
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo
que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con
carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la Creación de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de trabajo, a través
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. de
fecha 7 de noviembre de 2016, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.),
y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, así como a lo dispuesto en el Capítulo XV
del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento
y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normas concordantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el
masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de
la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
En el momento en que los trabajadores del turno de noche pasen a prestar servicios de lunes a viernes (art.
10), la cuantía de plus nocturno diaria establecida en las tablas salariales se adaptará de forma que se
incrementará para que, aunque trabajen menos noches, continúen percibiendo la misma cantidad de plus
nocturno que venían percibiendo en cómputo anual. Así, la cantidad a abonar cuando estos trabajadores
pasen a realizar su jornada anual distribuida de lunes a viernes será la resultante de multiplicar la cantidad
diaria de plus nocturno establecida en las tablas salariales por 272 unidades y dividida por 225.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El permiso por nacimiento o adopción de hijos regulado en la letra b) del artículo 15 del presente Convenio
Colectivo queda en suspenso en tanto el permiso paternal por nacimiento y cuidado de menor, establecido
por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, sea superior en la normativa vigente en cada momento al
recogido en el reseñado artículo 15.b).
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y en normas
de general aplicación.
BOCM-20210925-2
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo
que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con
carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la Creación de un Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de trabajo, a través
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. de
fecha 7 de noviembre de 2016, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.),
y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, así como a lo dispuesto en el Capítulo XV
del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento
y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normas concordantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el
masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de
la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
En el momento en que los trabajadores del turno de noche pasen a prestar servicios de lunes a viernes (art.
10), la cuantía de plus nocturno diaria establecida en las tablas salariales se adaptará de forma que se
incrementará para que, aunque trabajen menos noches, continúen percibiendo la misma cantidad de plus
nocturno que venían percibiendo en cómputo anual. Así, la cantidad a abonar cuando estos trabajadores
pasen a realizar su jornada anual distribuida de lunes a viernes será la resultante de multiplicar la cantidad
diaria de plus nocturno establecida en las tablas salariales por 272 unidades y dividida por 225.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El permiso por nacimiento o adopción de hijos regulado en la letra b) del artículo 15 del presente Convenio
Colectivo queda en suspenso en tanto el permiso paternal por nacimiento y cuidado de menor, establecido
por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, sea superior en la normativa vigente en cada momento al
recogido en el reseñado artículo 15.b).
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y en normas
de general aplicación.
BOCM-20210925-2
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID