C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
En caso de desplazamientos trasnacionales temporales, cuando el país de destino no tenga un
Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las personas
trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria
en el país de destino.
Art. 14º.- Personal con discapacidad:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen
a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de
personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
La empresa, previo asesoramiento técnico pertinente, determinará cuáles son los puestos de
trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las características de
los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al puesto.
Art. 15º.- Grupos profesionales:
Las definiciones de los grupos profesionales son las siguientes. Y a las que corresponden a los
niveles salariales que a continuación se indican.
1. Grupo 1
Descripción Grupo
— Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las
funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/as que los han de
llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.
— Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa
o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
— Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
generales de la compañía y concretos de su área funcional.
— Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad
sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto
de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
b) Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento
con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
c) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.
d) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e
iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones
fundamentales de la empresa.
Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticossobre el
conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
Criterios acceso/promoción.
Titulación universitaria de grado superior adecuada a la posición o función a realizar, o bien
conocimientos equivalentes equiparados por la em presa y/o con experiencia consolidada en e
ejercicio de su sector profesional.
Nivel 1A – Titulado/a Superior/ Gestor de contrato.
Nivel 1B – Titulado/a Medio.
Descripción Grupo
— Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos
de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos
o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular de la Empresa.
— Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
BOCM-20210925-1
2. Grupo II
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
En caso de desplazamientos trasnacionales temporales, cuando el país de destino no tenga un
Convenio Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las personas
trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria
en el país de destino.
Art. 14º.- Personal con discapacidad:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que ocupen
a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un número de
personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
La empresa, previo asesoramiento técnico pertinente, determinará cuáles son los puestos de
trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las características de
los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al puesto.
Art. 15º.- Grupos profesionales:
Las definiciones de los grupos profesionales son las siguientes. Y a las que corresponden a los
niveles salariales que a continuación se indican.
1. Grupo 1
Descripción Grupo
— Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan las
funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/as que los han de
llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.
— Tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa
o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
— Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
generales de la compañía y concretos de su área funcional.
— Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad
sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto
de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
b) Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento
con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mismas.
c) Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad,
definición de procesos constructivos, administración, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.
d) Áreas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e
iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones
fundamentales de la empresa.
Responsabilidad y dirección de la explotación de redes localizadas de servicios informáticossobre el
conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
Criterios acceso/promoción.
Titulación universitaria de grado superior adecuada a la posición o función a realizar, o bien
conocimientos equivalentes equiparados por la em presa y/o con experiencia consolidada en e
ejercicio de su sector profesional.
Nivel 1A – Titulado/a Superior/ Gestor de contrato.
Nivel 1B – Titulado/a Medio.
Descripción Grupo
— Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos
de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos
o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular de la Empresa.
— Realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
BOCM-20210925-1
2. Grupo II