C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM

SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

Las empresas informarán a las personas trabajadoras desplazadas del tratamiento fiscal en el país
de destino y les facilitarán la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Antes de proceder al traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le inoculen de forma
gratuita todas las vacunas necesarias adecuándose a las necesidades del país de destino.
El tiempo necesario para tramitar la documentación migratoria requerida, y para el cumplimiento de
los trámites administrativo-sanitarios para los desplazamientos internacionales, se considerará
tiempo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora estuviera desplazada por un tiempo superior a tres meses de forma
ininterrumpida, dispondrá de 4 días laborables de permiso cada período trimestral en su residencia
habitual (serán 5 días laborables en el caso de que el desplazamiento coincida con un día de
descanso semanal de la persona trabajadora), sin que a tales efectos se computen los días del
desplazamiento de ida y de vuelta. Cada tres meses, la persona trabajadora podrá retornar a su
residencia habitual siendo sufragados los gastos de viaje íntegramente por la empresa.
Los días de descanso podrán acumularse debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, semana
santa o navidad, siempre que medie un preaviso por escrito, al menos con una antelación de quince
días, y la medida no afecte a las necesidades productivas u organizativas de la empresa.
Las empresas dispondrán de un plazo de respuesta por escrito de siete días antes de la fecha
prevista para su disfrute, tanto para dar su conformidad a la petición, como para denegarla, indicando
en este caso los motivos y proponiendo fechas alternativas para su disfrute.
En caso de Incapacidad Temporal (I.T.), la persona trabajadora tendrá derecho a percibir las
prestaciones que pudieran corresponderle según la legislación de Seguridad Social española. La
dirección de la empresa podrá repatriar a la persona trabajadora sí, transcurrido un período de 30
días, la persona trabajadora permaneciera en situación de I.T. Si mediante dictamen médico se
previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se llevará a efecto con anterioridad. La
dirección de la empresa no procederá a la repatriación de la persona trabajadora aún transcurrido
dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para la persona
trabajadora, a juicio del facultativo correspondiente.
Cuando en el país de destino no se pueda garantizar la atención sanitaria a las personas
trabajadoras, o se prevea que ésta no cumple al menos los mínimos que cubre la atención sanitaria
española, las empresas concertarán un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el país
de destino, debiendo entregar copia de la póliza a la persona trabajadora antes de efectuar el
desplazamiento.
En los casos en los que se produzca un desplazamiento temporal o traslado definitivo de personas
trabajadoras a otro centro de trabajo fuera de las fronteras de España, el empresario tendrá la
obligación de comunicarlo previamente a los representantes legales de las personas trabajadoras y
a las propias personas trabajadoras afectadas, junto con las condiciones laborales, y económicas
con las que se desplaza/traslada a las personas trabajadoras.
Si el traslado de personas trabajadoras a centros de trabajo fuera de las fronteras de España tuviera
carácter colectivo, el período de consultas versará sobre las materias previstas al respecto por la
legislación vigente y sobre las condiciones laborales, y económicas con las que se traslada a las
personas trabajadoras.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en las materias reguladas en este apartado,
pudieran venir disfrutando las personas trabajadoras en el seno de su empresa.
Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino en desplazamientos definitivos ordenados
por la empresa.
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada.
La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que tenía reconocida
en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente
en el nuevo centro, a excepción de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas
de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como
cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.

BOCM-20210925-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID