C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Los desplazamientos se compensan con dietas y / o kilometraje.
1. Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se
desplace fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo
valor se fija en la cantidad que se concreta a continuación.
2. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan
con vehículo propio de la persona trabajadora, la empresa le abonará la cantidad que se fija a
continuación.
3. Las personas trabajadoras deben solicitar previamente al viaje una autorización de su jefe
funcional, es decir, responsable del grupo al que reporta su trabajo diario.
4. Se debe avisar de la necesidad del viaje con la suficiente antelación de los días concretos que
va a viajar para ahorrar en costes, siendo el mínimo recomendado de una semana antes de la salida
del viaje.
5. Una vez que se decida la fecha y se compre el billete será necesario elaborar la petición a
compras por parte del trabajador en las siguientes 24 horas.
Compensación de gastos en Desplazamientos temporales por razones de trabajo a lugar distinto del
habitual:
Por razones legales de la aplicación de las exenciones fiscales, el hecho de que exista definido un
precio detallado para cada tipo de desplazamiento no exime al trabajador de la necesidad de
justificar la realidad de los desplazamientos, mediante: los billetes de viaje, los gastos incurridos u
otro medio de prueba de la realidad del desplazamiento. Si no justificase la realidad del
desplazamiento, no será posible la aplicación de la exención fiscal, debiendo soportar el trabajador
la retención de IRPF que corresponda.
Plus de kilometraje:
0,25 €/Km. para Vehículos propiedad de los trabajadores
Dietas:
Portugal (PT) 47 €/día de 1 a 7 días
Portugal (PT) larga estancia 38 €/día Más de 7 días
Alemania 59 €/día de 1 a 7 días
Alemania larga estancia 47 €/día Más de 7 días
Nacional 53 €/día De 1 a 7 días
Nacional larga estancia 42 €/día Más de 7 días
UK 65 €/día De 1 a 7 días
México 47 €/día De 1 a 7 días
México larga estancia 38 €/día Más de 7 días
Media dieta nacional 26,5 €/día Medio día (no incluye cena)
Media dieta PT 23,5 €/día Medio día (no incluye cena)
Media dieta Alemania 29,5 €/día Medio día (no incluye cena)
Media dieta UK 32,5 €/día Medio día (no incluye cena).
Cómputo de días:
Dieta Completa, será cuando se realizan las 2 comidas principales fuera.
Media Dieta, será si se cena y pernocta en su domicilio habitual.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas del desplazamiento con una antelación suficiente
a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de
desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá
derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
(E.T. Art. 40.6.)

Cuando la empresa desplace temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero,
deberán garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se les desplace.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables
derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o de su convenio colectivo.
Todos los gastos relativos a transporte (ida y vuelta), alojamiento y manutención correrán por cuenta
de la empresa. Las personas trabajadoras podrán recibir una cantidad que permita sufragar los
gastos que se originen con motivo del desplazamiento.

BOCM-20210925-1

2. Desplazamiento internacional por decisión de la empresa de las personas trabajadoras.