C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora, a efectos de
antigüedad, el tiempo invertido en el período de prueba.
7. Es potestativo para la empresa el renunciar al periodo de prueba, así como también reducir su
duración detallándolo expresamente en el contrato de trabajo individual.
8. Si transcurrido el periodo de prueba se detectase que el trabajador no tiene el conocimiento
ni la habilidad de realizar una de las funciones o tareas sustanciales, o no tenía finalizada la titulación
o formación que afirmó que poseía, por lo que fue seleccionado y contratado para el trabajo, la
empresa entenderá que hay un vicio en el consentimiento, y podrá extinguir la relación laboral, bien
por nulidad o bien incumplimiento del contrato.
Art. 10º.- Contratación por obra o servicio determinado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y el
Convenio de oficinas y despachos de Madrid en su art. 10º, las empresas podrán concertar contratos
de esta modalidad contractual por un periodo máximo de cuatroaños. Transcurrido este periodo, las
personas trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores/asfijos de la empresa.
Art. 11º.- Ceses y Bajas Voluntarias.
La persona trabajadora perteneciente al Grupo 1 a 2 (Jefes, Responsables, Titulados o
especialistas) que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con DOS meses
naturales de antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá el salario de dos meses o la parte
proporcional por los días no preavisados.
La persona trabajadora de los Grupos 3 a 5, (No titulados, no cualificados y Auxiliares) que
pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con quince días naturales de
antelación. Si no lleva a cabo ese preaviso perderá quince días de salario ola parte proporcional por
los días no preavisados.
Art. 12º.- Jubilación:
1.

Jubilación anticipada.

Las personas trabajadoras que se jubilen antes de su edad ordinaria de jubilación y tengan una
antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán la gratificación equivalente
a cuatro mensualidades de su retribución real.
2.

Edad de Jubilación.

Con los objetivos de procurar la mejora de la calidad y estabilidad en el empleo, la transformación de
contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones o cualesquiera
otrosque se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilación tendrá lugar a petición propia o por
decisión de la Empresa desde el momento en que las personas trabajadoras alcancen su primeraedad
ordinaria de jubilación, y siempre que reúna las condiciones establecidas en la Disposición Adicional
Décima del Estatuto de los Trabajadores:
a)

b)

La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
x
x

Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este
motivo.
Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por
esta causa.

En todo caso, será necesario, con el fin de compensar la jubilación forzosa de un empleado/a
con una mejora general del empleo, que además de cumplirse cualquiera de las condiciones antes
expuestas, una persona trabajadora, al menos, de los ya integrados/as en la empresa sea
promovido a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior a la de la persona trabajadora
jubilada.
Art. 13º.- Traslados y desplazamientos:

2. El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varias personas trabajadoras las que
pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de empate en
la antigüedad en la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos, será la establecida en el
Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20210925-1

1. Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.