C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 5
Respeto de las condiciones más beneficiosas:
Se respetarán las condiciones y situaciones personales que, con carácter global y en cómputo
anual, sean más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose
“ad personam”.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio Colectivo constituyen
un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global todas las
existentes a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, cualquiera que sea su naturaleza,
origen y denominación de las mismas.
Concurrencia de convenios, Art. 84.2 E.T.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá
negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las
siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la
situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del
trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los
trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por
esta ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el
artículo 83.2 ET.
Capítulo II
Organización del trabajo y funciones
Art. 8º.- Principios generales.
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones
que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Art. 9º.- Ingresos y periodos de prueba.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad
profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses. Aplica al Grupo 1.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. Aplica a los Grupos 2 y 3.
3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento no
serán computables en el período de prueba.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir
del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
BOCM-20210925-1
c) Personal no cualificado: un mes. Aplica a los Grupos 4 y 5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 5
Respeto de las condiciones más beneficiosas:
Se respetarán las condiciones y situaciones personales que, con carácter global y en cómputo
anual, sean más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose
“ad personam”.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio Colectivo constituyen
un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global todas las
existentes a la fecha de la firma del presente convenio colectivo, cualquiera que sea su naturaleza,
origen y denominación de las mismas.
Concurrencia de convenios, Art. 84.2 E.T.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá
negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las
siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la
situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del
trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los
trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por
esta ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el
artículo 83.2 ET.
Capítulo II
Organización del trabajo y funciones
Art. 8º.- Principios generales.
1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación
social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones
que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.
Art. 9º.- Ingresos y periodos de prueba.
1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión
de personal, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad
profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses. Aplica al Grupo 1.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. Aplica a los Grupos 2 y 3.
3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento no
serán computables en el período de prueba.
4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir
del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización.
5. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración
correspondiente a la labor realizada.
BOCM-20210925-1
c) Personal no cualificado: un mes. Aplica a los Grupos 4 y 5.