C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
— Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y supervisión
de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma área funcional,
pudiendo tener personal a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución
de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración,
servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa
aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y
bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en
orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal,
etcétera.
d) Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico
delimitado.
e) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar
los sistemas mecanizados tanto a nivel físico («hardware») como a nivel logístico
(«software»).
Criterios acceso/promoción.
Conocimientos singulares adecuados a las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de
formación de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con
una experiencia dilatada en su sector profesional.
Nivel 2A – Adjunto gestor / FP Grado Superior
Nivel 2B – Analista programador.
Nivel 2C – Jefe de Taller
Nivel 2D – Delineante Proyectista
Nivel 2E – Jefe de Administración / operaciones
3. Grupo III
Descripción Grupo
— Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando, cuentan con cierto
grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de
trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o
prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular en la Empresa.
— Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por
parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos.
— Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as en un estadio organizativo menor.
En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de una
unidad completa de producción bajo las normas y directrices marcadas por su superior/a.
b) Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un mando
inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, labora1torio y oficina.
c) Tareas técnicas de I+D+I de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un
mando superior. ASISTENCIA TECNICA.
d) Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir
los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances, costos,
provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
e) Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que
suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
f) Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de
un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas,
pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etcétera.
BOCM-20210925-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
— Se engloban en este grupo a responsables directos de la integración, coordinación y supervisión
de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma área funcional,
pudiendo tener personal a su cargo.
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución
de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración,
servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa
aconsejen las agrupaciones.
b) Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media, y
bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de
investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.
c) Actividades consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en
orden a la admisión, clasificación, instrucción, economato, comedores, previsión de personal,
etcétera.
d) Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico
delimitado.
e) Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar
los sistemas mecanizados tanto a nivel físico («hardware») como a nivel logístico
(«software»).
Criterios acceso/promoción.
Conocimientos singulares adecuados a las funciones, tareas y operaciones, con un nivel de
formación de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con
una experiencia dilatada en su sector profesional.
Nivel 2A – Adjunto gestor / FP Grado Superior
Nivel 2B – Analista programador.
Nivel 2C – Jefe de Taller
Nivel 2D – Delineante Proyectista
Nivel 2E – Jefe de Administración / operaciones
3. Grupo III
Descripción Grupo
— Son aquellas personas trabajadoras que con o sin responsabilidad de mando, cuentan con cierto
grado de autonomía para ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de
trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o
prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso regular en la Empresa.
— Realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por
parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos.
— Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as en un estadio organizativo menor.
En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
a) Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puesto de trabajo de una
unidad completa de producción bajo las normas y directrices marcadas por su superior/a.
b) Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un mando
inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, labora1torio y oficina.
c) Tareas técnicas de I+D+I de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un
mando superior. ASISTENCIA TECNICA.
d) Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir
los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, balances, costos,
provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
e) Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica que
suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
f) Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de
un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas,
pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etcétera.
BOCM-20210925-1