C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Capítulo XII
Comisión paritaria, solución de conflictos y cláusula de inaplicación del convenio
Art. 50º.- Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria con una doble funcionalidad:
A) El estudio de las siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y estructura
salarial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y
conciliación; salud laboral, derechos sindicales; ámbito funcional; régimen disciplinario,
ciberderechos y planes de igualdad. La composición de esta comisión estará formada por
tres miembros por la representación patronal y tres por la parte social. La empresa convocará
las reuniones a todos los integrantes, que disfrutarán de permiso retribuido durante el tiempo
necesario para asistir.
La sede de la Comisión Paritaria será en Plaza de la Constitución nº2, 3ª pl. Rivas Vaciamadrid, Madrid.
B) La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio, que estará
formada por tres vocales en representación de la empresa y otros tantos en representación
de los trabajadores.
a) La Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes,
siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como
secretario/a en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas
levantando acta sucinta de lo expresado verbalmente en cada reunión, uniendo los
documentos o archivos a cada acta que se aporten y expongan en cada reunión.
b) Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán
reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos dos miembros decada
representación.
c) Las funciones de la Comisión son las siguientes:
1) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
2) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
3) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con
tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 29 del
Convenio.
d) Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la
misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la
recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
e) A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes
consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
Art. 51º.- Solución de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.
ART. 52º.- Cláusula de inaplicación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Jornada de trabajo.
Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. Trámites para la inaplicación:
A.- Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a.- Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto.
BOCM-20210925-1
1. Cuando concurran causas (E.T.O.P.) económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdoentre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá proceder, previo
desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la
empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o
de empresa, que afecten a las siguientes materias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Capítulo XII
Comisión paritaria, solución de conflictos y cláusula de inaplicación del convenio
Art. 50º.- Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria con una doble funcionalidad:
A) El estudio de las siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y estructura
salarial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y
conciliación; salud laboral, derechos sindicales; ámbito funcional; régimen disciplinario,
ciberderechos y planes de igualdad. La composición de esta comisión estará formada por
tres miembros por la representación patronal y tres por la parte social. La empresa convocará
las reuniones a todos los integrantes, que disfrutarán de permiso retribuido durante el tiempo
necesario para asistir.
La sede de la Comisión Paritaria será en Plaza de la Constitución nº2, 3ª pl. Rivas Vaciamadrid, Madrid.
B) La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio, que estará
formada por tres vocales en representación de la empresa y otros tantos en representación
de los trabajadores.
a) La Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes,
siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como
secretario/a en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas
levantando acta sucinta de lo expresado verbalmente en cada reunión, uniendo los
documentos o archivos a cada acta que se aporten y expongan en cada reunión.
b) Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán
reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos dos miembros decada
representación.
c) Las funciones de la Comisión son las siguientes:
1) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
2) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
3) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con
tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 29 del
Convenio.
d) Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la
misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la
recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
e) A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes
consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
Art. 51º.- Solución de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre solución autónoma de conflictos.
ART. 52º.- Cláusula de inaplicación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Jornada de trabajo.
Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. Trámites para la inaplicación:
A.- Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a.- Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del Estatuto.
BOCM-20210925-1
1. Cuando concurran causas (E.T.O.P.) económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdoentre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un
convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá proceder, previo
desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la
empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o
de empresa, que afecten a las siguientes materias: