C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 229

SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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5. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la continuada y
habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute
negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a
la empresa,si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave
de respeto oconsideración a los jefes, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en
puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismotrimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
6. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo,
incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta sea indeseada,
irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil
o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona
a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta
persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o
cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
7. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio muy grave.
9. Conducir vehículos a motor en el centro de trabajo sin autorización, o sin permiso de conducir.
10. En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que
no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
11.

La reincidencia de 5 faltas leves o dos faltas graves en un periodo de 3 meses.

Art. 48º.- Sanciones.
1. Las sanciones que la empresa puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
A).- Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.
B).- Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
c) Cambio de centro de trabajo.
d) Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
C).- Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría superior.
d) Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de pago, cuando
haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
e) Despido.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado
de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho
en los demás trabajadores/as y en la empresa.

Capítulo XI
Derechos sindicales

Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de los trabajadores dispone el
Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán ser acumuladas
mensualmente en uno o más miembros, contando con la voluntad de las personas interesadas, es
decir,se podrán crear bolsas de horas mensuales entre los representantes legales de los trabajadores.
No se podrán acumular el crédito horario sindical no consumido un mes con las horas del siguiente.
La cesión de las horas sindicales acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con
antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.

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Art. 49º.- Crédito horario sindical.