C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del
Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o Delegados/as Sindicales, si los hubiere.
4. El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación del
instructor/a,se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su caso, a los
testigos, ypracticará cuantas pruebas estime necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.
El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, pero no de
sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de haberlos.
La duración de la tramitación del expediente, desde que el instructor/a acepte el nombramiento, no
podrá tener una duración superior a dos meses.
La resolución en que se imponga la sanción deberá comunicarse al interesado/a por escrito, y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta infractora como
falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte efectos. No obstante, lo anterior,
en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente, no existirá comunicación escrita.
5. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas a un
sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones sindicales o
delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan en las mismas
secciones sindicales o delegados/as sindicales.
La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por faltas
graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
Art. 44º.- Clases de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la empresa reguladas por este
Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Art. 45º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en un periodo de tres meses, sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa justificada, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de aseo y de limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6. La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional.
Art. 46º.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un periodo de tres meses, sin que exista causa justificada
2. Faltar al trabajo entre uno o dos días en un periodo de un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días en un periodo de un mes, sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier persona
dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en
este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

BOCM-20210925-1

Art. 47º.- Faltas muy graves.