C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 27
b.- La empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio su intención
de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la
duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del
Convenio.
B.-Del resultado del período de consultas:
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el art.
82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las
nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán prolongarse más
allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las
discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el art. 51 del Convenio, que dispondrá de
un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya
sido planteada.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su
discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.
Disposición transitoria única.
En función de la decisión judicial que, en cada caso se dicte, en la que venga a establecer unas
condiciones diferentes a las recogidas en este Convenio, se faculta a la Comisión Paritaria para
adaptar el texto del convenio a la resolución judicial que se dicte.
Se le ordena y autoriza al Despacho de abogados Lambal, como apoderados y representantes
legales que son de la empresa R&C Mantenimientos Industriales y Medioambientales, S.L.U. para
realizar todos los trámites necesarios para registrar, validar, subsanar, autorizar y solicitar que el
presente Convenio Colectivo sea publicado en el Boletín oficial que legalmente corresponde para
su conocimiento general, difusión, y plena vigencia “erga omnes”.
ANEXO I
Ver Tabla económica en archivo adjunto Excel 2021
“Tabla económica 2021 Convenio R&C”
2021 TABLAS SALARIALES por GRUPOS y NIVELES
1
2
3
4
5
NIVEL
1A
1B
DESCRIPCIÓN
Titulación universitaria /Gestor de contrato
SALARIO BRUTO
20.789,75 €
18.899,77 €
2A
Adjunto gestor / FP Grado Superior o conoc equival
20.103,14 €
2B
Analista programador
18.275,58 €
2C
Jefe de taller
19.353,83 €
2D
Delineante Proyectista
17.594,39 €
2E
Jefe de administración / operaciones
17.594,39 €
3A
Programador
17.758,37 €
17.250,98 €
3B
Técnico analista
3C
Técnico de operaciones especialista
16.912,73 €
3D
Técnico de administración especialista
16.912,73 €
3E
Encargado
16.912,73 €
3F
Técnico de operaciones de 1ª (oficial 1ª)
16.447,73 €
3G
Técnico de administración de 1ª
15.977,79 €
3H
Delineante de 1ª
15.664,50 €
3i
Oficial de 1ª administrativo
15.664,50 €
15.664,50 €
3J
Operador informático de 1ª
3K
Técnico de operaciones de 2ª (oficial 2ª)
15.792,32 €
3L
Técnico de administración de 2ª
15.341,11 €
3M
Delineante de 2ª
15.040,30 €
3N
Oficial de 2ª administrativo
15.040,30 €
15.040,30 €
3ó
Operador informático de 2ª
4A
Auxiliar de operaciones (oficial 3ª)
15.318,54 €
4B
Auxiliar Administrativo
14.589,09 €
5A
Auxiliar técnico / Auxiliar informático
14.589,09 €
5B
Operario Logístico / servicios
14.589,09 €
5C
Aprendiz
14.267,26 €
(03/26.917/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210925-1
GRUPO
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SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 27
b.- La empresa deberá igualmente comunicar a la Comisión Paritaria del Convenio su intención
de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la
duración de las medidas que propone que no podrán prolongarse más allá de la vigencia del
Convenio.
B.-Del resultado del período de consultas:
a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en el art.
82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud las
nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán prolongarse más
allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las
discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el art. 51 del Convenio, que dispondrá de
un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya
sido planteada.
Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su
discrepancia, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.
Disposición transitoria única.
En función de la decisión judicial que, en cada caso se dicte, en la que venga a establecer unas
condiciones diferentes a las recogidas en este Convenio, se faculta a la Comisión Paritaria para
adaptar el texto del convenio a la resolución judicial que se dicte.
Se le ordena y autoriza al Despacho de abogados Lambal, como apoderados y representantes
legales que son de la empresa R&C Mantenimientos Industriales y Medioambientales, S.L.U. para
realizar todos los trámites necesarios para registrar, validar, subsanar, autorizar y solicitar que el
presente Convenio Colectivo sea publicado en el Boletín oficial que legalmente corresponde para
su conocimiento general, difusión, y plena vigencia “erga omnes”.
ANEXO I
Ver Tabla económica en archivo adjunto Excel 2021
“Tabla económica 2021 Convenio R&C”
2021 TABLAS SALARIALES por GRUPOS y NIVELES
1
2
3
4
5
NIVEL
1A
1B
DESCRIPCIÓN
Titulación universitaria /Gestor de contrato
SALARIO BRUTO
20.789,75 €
18.899,77 €
2A
Adjunto gestor / FP Grado Superior o conoc equival
20.103,14 €
2B
Analista programador
18.275,58 €
2C
Jefe de taller
19.353,83 €
2D
Delineante Proyectista
17.594,39 €
2E
Jefe de administración / operaciones
17.594,39 €
3A
Programador
17.758,37 €
17.250,98 €
3B
Técnico analista
3C
Técnico de operaciones especialista
16.912,73 €
3D
Técnico de administración especialista
16.912,73 €
3E
Encargado
16.912,73 €
3F
Técnico de operaciones de 1ª (oficial 1ª)
16.447,73 €
3G
Técnico de administración de 1ª
15.977,79 €
3H
Delineante de 1ª
15.664,50 €
3i
Oficial de 1ª administrativo
15.664,50 €
15.664,50 €
3J
Operador informático de 1ª
3K
Técnico de operaciones de 2ª (oficial 2ª)
15.792,32 €
3L
Técnico de administración de 2ª
15.341,11 €
3M
Delineante de 2ª
15.040,30 €
3N
Oficial de 2ª administrativo
15.040,30 €
15.040,30 €
3ó
Operador informático de 2ª
4A
Auxiliar de operaciones (oficial 3ª)
15.318,54 €
4B
Auxiliar Administrativo
14.589,09 €
5A
Auxiliar técnico / Auxiliar informático
14.589,09 €
5B
Operario Logístico / servicios
14.589,09 €
5C
Aprendiz
14.267,26 €
(03/26.917/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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GRUPO