C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

Lo dispuesto en los apartados anteriores de este número será también de aplicación durante el
periodo de cuidado del lactante, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social
aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Este derecho, con la correspondiente justificación, se hará extensible a aquellos hombres cuyas
parejas vayan a realizar la preparación para el parto y asistan a la misma.

Capítulo VIII
Igualdad y corresponsabilidad
Art. 40º.-Política de Igualdad.
El plan de igualdad, negociado en la empresa en aplicación de la normativa vigente, contiene un
conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico
negociado, en su caso, con la representación legalde las personas trabajadoras, que contendrá al
menos las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En materia de corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito
de la empresa se negociarán medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos enla
normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para
atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos/as y de parientes mayores que no
pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible conlas
actividades y la organización de la empresa.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas
discriminatorias, la empresa podrá negociar las medidas oportunas con los representantes legales
de los trabajadores (RLT) en la forma que se determina en la legislación laboral.
Art. 41º.- Medidas de protección de la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,
del mismo grupo o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros
detrabajo.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo
anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva.

BOCM-20210925-1

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.