C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Capítulo VII
Seguridad y salud laboral
Art. 38º.- Prevención de riesgos laborales
La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivobásico y
prioritario compartido por las partes firmantes del presente Convenio. Para suconsecución se requiere
del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a
partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de losriesgos derivados
del trabajo.
1.- La empresa, junto con las personas trabajadoras y sus representantes legales especializados
en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención,
incluida la formación que debe impartir la empresa y que deben cursar las personastrabajadoras, en
los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.
2.- En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, la empresa adoptará las medidas
necesarias en materia de identificación y evaluación de riesgos, planificación de la actividad
preventiva, información, consulta, y formación y participación de las personas trabajadoras,
actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización de la actividad preventiva.
Las personas trabajadoras colaborarán con la empresa en la identificación de riesgos laborales,
siguiendo las instrucciones preventivas y, en particular, con la correcta utilización de los medios
preventivos puestos a su disposición.
3.- En el caso de que se identifiquen riesgos psicosociales que no puedan ser eliminados, se
procederá a su evaluación e intervención preventiva.
4.- En función de los riesgos identificados, se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia
de la salud de los riesgos derivados de las herramientas habituales de uso, como pueden ser las
pantallas de visualización de datos (PVD) o similares incluyendo, en su caso, la verificación de los
requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.
Art. 39. Protección a la maternidad.
Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier
actividadsusceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen
un riesgopara la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de
las citadastrabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo,a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o
de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar
de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la
Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos
de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada, a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada
ala situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo
45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su
seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a
otropuesto compatible con su estado.

BOCM-20210925-1

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado
de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.