C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por
un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario
respetando, en su caso, la prevista en este Convenio.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Capítulo VI
Formación
Art. 36º.- Formación.
1. La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. La empresa podrá exigir a toda persona trabajadora que se encuentre disfrutando de los
beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así como
justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 no
superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100 del horario
docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a
un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la
actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá
cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas
a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación
desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido por negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
Art. 37º.- Plan de formación interno de la empresa.
Cada año la Dirección de la empresa solicitará a los responsables de equipo que canalicen las
peticiones de formación a realizar por los trabajadores y coordinadores en una hoja Excel donde
se resuma:
 La propuesta de cada empleado con justificación de su elección de curso o formación
 La fecha en la que puede recibir la formación.
 La propuesta de su responsable con la justificación de la necesidad de la formación, o
explicación en caso de que considere oportuna la realización de esa formación, y en su
caso propuesta de otra acción formativa.
Las formaciones propuestas deberán enviarse antes del 01 de marzo de cada año, y deberán
tener un link que permita al Dpto. de RR.HH. valorar la información propuesta tanto por el
empleado, como por el responsable y tomar conjuntamente una decisión favorable.
Valorarán en conjunto las solicitudes recibidas, y confrontarán con las necesidades, priorizando
las acciones formativas en función de las necesidades de cada trabajador y puesto de trabajo,
y de la disponibilidad del presupuesto.
La dirección de la empresa aprobará el presupuesto destinado al plan de formación anual.
Se planificarán las formaciones aprobadas a desarrollar a lo largo del año.
La empresa intentará obtener la subvención (FUNDAE) de la formación realizada por los
trabajadores en la empresa solicitando informe favorable a la RLT.

BOCM-20210925-1

La empresa registrará las solicitudes recibidas de los trabajadores.