C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

Art. 33º.- Excedencias.
1. La excedencia puede ser voluntaria o forzosa. Los términos y condiciones de dichas
excedencias serán los establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
poradopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a dos años, para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, para el
cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada
por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería
hastaun máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta
un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Art. 34º.- Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las
seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre biológica.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso,
de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima

BOCM-20210925-1

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el
periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un
máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.