C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadorapodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciochomeses a partir del final del año en que se hayan originado.
. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo. El trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El derecho al disfrute
de las vacaciones caducará el 31 de diciembre de cada año sin derecho a compensación, salvo que
exista pacto expreso con la empresa.

Capítulo V
Permisos, licencia y excedencias

Art. 31º.- Permisos retribuidos.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a retribución, por alguno de los motivos y tiempo indicados en el Estatuto de los Trabajadores con las
siguientes mejoras adicionales:
a)

Tres días en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica
con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b)

Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos/as y
hermanos/as.

c)

En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200
kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en dos
días más de lo señalado en cada caso.

d)

Dos días por traslado del domicilio habitual.

e)

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora
afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de
trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y
personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento
de dicho deber, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.

f)

Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente Convenio.

g)

Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a,
en la fecha de celebración de la ceremonia.

2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de
fallecimiento de alguno de los padres/madres del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o más
nolaborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, la persona trabajadora
que tenga que acudir a las dependencias del Registro Civil para la inscripción del hecho causante,
tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar
a ningún descuento salarial.

4. En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución firme que se dicte por la autoridad
administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Art. 32º.- Licencias sin sueldo.
La persona trabajadora que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por un plazo máximo de un mes. Estas licencias no podrán
solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldoimplica la suspensión
de la relación laboral mientras dure la misma.

BOCM-20210925-1

3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio, a las parejas de hecho inscritas en el registro oficial correspondiente. Dicha certificación
podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.