C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
2. Horas extraordinarias. El máximo de horas extraordinarias autorizadas a compensar
económicamente será el fijado en el Estatuto de los Trabajadores que en la actualidad es de 80
horas extras anuales. No se tendrá en cuenta, a los efectos de la duración máxima de la jornada
ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,
sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
Los descansos compensatorios de las horas extras se concederán dentro de los dos meses
siguientes al mes en que se hayan realizado las horas extraordinarias, pero quedando supeditados
a las necesidades de las obras en caso de paradas o puntas de trabajo.
Durante el disfrute de los descansos compensatorios, el trabajador/a percibirá sus
emolumentos, a excepción de la locomoción el cual es un complemento para acudir a su centro de
trabajo. Cuando el personal lleve a cabo los descansos compensatorios en la localidad de la Obra
donde se encuentre desplazado y que corresponda el percibo de la dieta, continuará percibiendo
los conceptos complementarios que perciben por hallarse en dicha situación de desplazado, a
excepción de la locomoción ya antes indicada, siempre y cuando justifique al responsable de obra
que continua en dicha situación de desplazado.
De convenir al interesado realizar los descansos compensatorios en la localidad de residencia
habitual, afecta a su delegación habitual, dejará de percibir los citados complementos de
desplazado.
La empresa y el trabajador acordarán cómo se compensan las horas extras efectivamente
trabajadas, o bien con descanso equivalente (1x1), o bien económicamente, cobrando un abono
adicional al salario ordinario en concepto de las horas extraordinarias según las tarifas adjuntas.
– Se abonará el importe correspondiente a “Horas extras tipo 1” las horas extraordinarias que
se realicen en día laborable.
– Se abonará el importe correspondiente a “Horas extras tipo 2” las horas extraordinarias que
se realicen en día no laborable cuando por cuadrante de trabajo y libranzas, esté previsto el
descanso semanal.
– Se abonará el importe correspondiente a “Horas extras tipo 3” las horas extraordinarias que
se realicen en día festivo (14 días al año).
Compensación económica de las Horas extras.
Tipo 1, Día Laborable.
Hora ordinaria x 1,25
Tipo 2, Día no laborable por cuadrante:
H. ordinaria x 1,5
Tipo 3, Días Festivo.
H. ordinaria x 1,75
Valores económicos de los retenes.
Retén semanal (7 días). Complemento retén 200 €.
Retén semanal (7 días) comprendido entre el 24/12 y 6/01. Complemento especial 400 €.
Además, en caso de ser llamado estando de retén, se compensarán o abonarán 2 horas extras
adicionales a las realmente trabajadas a pie de puesto de trabajo, en compensación del tiempo
previsible de este desplazamiento extraordinario de retén.
Art. 30º.- Vacaciones.
. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días
naturales.
. Dentro del mes de enero cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del año. En caso de
centros de trabajo con turnos y libranzas regulados por cuadrante, el calendario de vacaciones anual
se incorporará al cuadrante de trabajo mensual que corresponda.
. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que serefiere
el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,el parto
o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en losapartados
4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que poraplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
BOCM-20210925-1
. Las vacaciones no comenzarán en día no laborable, salvo pacto individual en contrario entre
empresario y trabajador/a.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
2. Horas extraordinarias. El máximo de horas extraordinarias autorizadas a compensar
económicamente será el fijado en el Estatuto de los Trabajadores que en la actualidad es de 80
horas extras anuales. No se tendrá en cuenta, a los efectos de la duración máxima de la jornada
ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,
sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
Los descansos compensatorios de las horas extras se concederán dentro de los dos meses
siguientes al mes en que se hayan realizado las horas extraordinarias, pero quedando supeditados
a las necesidades de las obras en caso de paradas o puntas de trabajo.
Durante el disfrute de los descansos compensatorios, el trabajador/a percibirá sus
emolumentos, a excepción de la locomoción el cual es un complemento para acudir a su centro de
trabajo. Cuando el personal lleve a cabo los descansos compensatorios en la localidad de la Obra
donde se encuentre desplazado y que corresponda el percibo de la dieta, continuará percibiendo
los conceptos complementarios que perciben por hallarse en dicha situación de desplazado, a
excepción de la locomoción ya antes indicada, siempre y cuando justifique al responsable de obra
que continua en dicha situación de desplazado.
De convenir al interesado realizar los descansos compensatorios en la localidad de residencia
habitual, afecta a su delegación habitual, dejará de percibir los citados complementos de
desplazado.
La empresa y el trabajador acordarán cómo se compensan las horas extras efectivamente
trabajadas, o bien con descanso equivalente (1x1), o bien económicamente, cobrando un abono
adicional al salario ordinario en concepto de las horas extraordinarias según las tarifas adjuntas.
– Se abonará el importe correspondiente a “Horas extras tipo 1” las horas extraordinarias que
se realicen en día laborable.
– Se abonará el importe correspondiente a “Horas extras tipo 2” las horas extraordinarias que
se realicen en día no laborable cuando por cuadrante de trabajo y libranzas, esté previsto el
descanso semanal.
– Se abonará el importe correspondiente a “Horas extras tipo 3” las horas extraordinarias que
se realicen en día festivo (14 días al año).
Compensación económica de las Horas extras.
Tipo 1, Día Laborable.
Hora ordinaria x 1,25
Tipo 2, Día no laborable por cuadrante:
H. ordinaria x 1,5
Tipo 3, Días Festivo.
H. ordinaria x 1,75
Valores económicos de los retenes.
Retén semanal (7 días). Complemento retén 200 €.
Retén semanal (7 días) comprendido entre el 24/12 y 6/01. Complemento especial 400 €.
Además, en caso de ser llamado estando de retén, se compensarán o abonarán 2 horas extras
adicionales a las realmente trabajadas a pie de puesto de trabajo, en compensación del tiempo
previsible de este desplazamiento extraordinario de retén.
Art. 30º.- Vacaciones.
. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días
naturales.
. Dentro del mes de enero cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del año. En caso de
centros de trabajo con turnos y libranzas regulados por cuadrante, el calendario de vacaciones anual
se incorporará al cuadrante de trabajo mensual que corresponda.
. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que serefiere
el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,el parto
o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en losapartados
4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que poraplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
BOCM-20210925-1
. Las vacaciones no comenzarán en día no laborable, salvo pacto individual en contrario entre
empresario y trabajador/a.