C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo,
a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar,
adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el Estatuto.
Artículo 29º.- Servicios especiales.
Atendiendo el carácter de empresa de servicios que, en algunos centros de trabajo, implica
prestar los mismos durante las 24 horas del día, este servicio se podrá efectuar bajo la forma de
turno, retenes, etc. como más adelante se especifican.
Servicios de retenes. Cuando por necesidades técnicas, organizativas de producción o bien por
requerimiento contractual con terceros, la empresa necesite estructurar un servicio de retén,
contemplará necesariamente las siguientes condiciones a la hora de organizar dicho servicio de
retén:
1. Se entiende por retén el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición de la empresa
fuera de la jornada laboral y de las dependencias de la misma, pero localizable en todo momento y
con la obligación, en caso de ser llamado, de atender con la mayor diligencia posible las urgencias
que el servicio pudiera requerir.
2. Los trabajadores que presten servicios de retén no realizarán en ningún caso más de 12 horas
de jornada continuada o fraccionada en un periodo de 24 horas. Cuando un trabajador de retén
alcance el máximo de 12 horas deberá ser relevado de su puesto por otro trabajador que realice el
servicio de retén. En todo caso se garantizará el descanso entre jornadas de 12 horas. Si el descanso
mínimo de 12 horas abarcase parte o toda la jornada del día siguiente, ésta será retribuida como
trabajada en todos los conceptos económicos.
3. Los retenes podrán ser por día laboral, por día festivo, semanales o de fin de semana: a) Retén
días laborables: comprende desde el final de la jornada hasta el inicio de la misma, al día siguiente.
b) Retén días festivos: comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo, hasta el
inicio de la jornada del día laboral siguiente. En el supuesto de coincidir dos o más días festivos
consecutivos, se abonarán tantos retenes como días. c) Retén semanal: el trabajador debe estar
localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad del servicio, desde la hora de salida
del lunes hasta la hora de entrada del siguiente lunes. d) Retén de fin de semana: el trabajador debe
estar localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad del servicio, desde la
finalización de su jornada habitual del viernes hasta el comienzo de la jornada del lunes.
El trabajo de retenes será voluntario, y se organizará de la siguiente forma: la Empresa
confeccionará mensualmente cuadrantes con las listas de todos los trabajadores detallando los
interesados en efectuar el retén, los cuales prestarán el servicio requerido por turno semanal rotativo.
Se entiende que la inscripción en la lista obliga al trabajador/a a estar dispuesto para el servicio
de retenes durante el año. Caso de no existir personal voluntario que permita la confección de la
citada lista, la Empresa podrá designar el personal necesario para cubrir el servicio, contando con
todo el personal de la plantilla. El trabajador que en su semana de retén coincida con el periodo
comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año entrante, se le abonará el doble del
precio del retén semanal.
Régimen de turnos. La Empresa podrá establecer un régimen de turnos, cuando así lo requieran
las necesidades del servicio en un determinado centro de trabajo, y de acuerdo con la Legislación
Vigente. En los supuestos de trabajo a turno o turno rotativo regular, el régimen de rotación, así
como la plantilla de sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo entre la
empresa y los trabajadores o sus representantes. En los centros en que el turno esté ya legalmente
establecido, éste seguirá rigiéndose por el régimen ya vigente.

1. La Empresa formará este servicio con el personal voluntario al mismo, previa lista anual
rotativa. 2. En caso de que con el personal voluntario no se pudiera cubrir este servicio, la Empresa
dispondrá del resto de personal disponible. 3. Una vez formalizadas las listas, bien sean voluntarias
o no, éstas serán rotativas y mensuales. 4. El abono de cubreturnos se percibirá durante un máximo
de siete días, a partir de cuyo momento dejará de percibirse. 5. Cualquier turnista que, al final de
su jornada laboral, no le hubiera llegado su relevo, esperará 3 horas para que, en dicho plazo, la
Empresa localice al cubreturno correspondiente.

BOCM-20210925-1

Cubreturnos. La modalidad de cubreturnos consiste en que el trabajador/a designado (no turnista
habitual), tiene la obligación de cubrir el puesto de trabajo dejado vacante por otro trabajador/a, por
cualquier causa. En los centros en los cuales estén establecidos los turnos, los cubreturnos se
regularán de la siguiente forma: