C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Art. 24º.- Plus de nocturnidad.
1. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la
mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario de convenio.
(S. Bruto día x 1,25 = S. Bruto nocturno si trabajase 100% de 22:00 h a 06:00 h; sino se le pagará
el plus nocturnidad por la parte proporcional).
Plus nocturno = (salario bruto anual de convenio/jornada anual) x 0,25.
2. Este plus de nocturnidad no se le aplicará al personal que hubiere sido contratado con un salario
pactado un 25% superior al salario de convenio.
3. Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para trabajar en horario nocturno
fijo como guardias, retenes, vigilantes, serenos porteros de noche, etc. o similares que fuesen
contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
Art. 25º.- Anticipos.
Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la
concesión de un anticipo hasta el importe del salario devengado hasta la fecha en que se solicita,
descontándose en la siguiente nómina.
Art. 26º.- Incapacidad temporal y accidente laboral.
La empresa no complementará las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias
comunes de la Seguridad Social, ni las derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional.
Capítulo IV
Jornada de Trabajo
Art. 27º.- Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual
efectiva de 1.754 horas.
2. El exceso de jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser
compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días
completos. La forma de compensación del exceso de jornada que se desprenda del calendario general
de la empresa será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores.
3. En el caso de jornada irregular, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
4. En cada centro de trabajo la empresa negociará con la Representación Legal de los
Trabajadores el calendario laboral en el que se detalle la jornada diaria, semanal, y la jornada
intensiva si es el caso.
5. El personal que esté prestando sus servicios en su domicilio particular deberá realizar sus
fichajes para el control de presencia que la empresa habilite al efecto.
Art. 28º.- Horarios.
1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas
impongan necesariamente modificaciones, la empresa mantendrá sin variación alguna los horarios yel
régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de
jornada señalado en el artículo anterior.
2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado
anterior, la empresa podrá adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus
representantes o, notificándolo por escrito razonado a los afectados/interesados con el preaviso
legalmente establecido, con sujeción, entodo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto:
b) Se acuerda la posibilidad de distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa
podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de
trabajo.
En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la
representación de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones
legales que procedan.
BOCM-20210925-1
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
Art. 24º.- Plus de nocturnidad.
1. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la
mañana tendrá una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario de convenio.
(S. Bruto día x 1,25 = S. Bruto nocturno si trabajase 100% de 22:00 h a 06:00 h; sino se le pagará
el plus nocturnidad por la parte proporcional).
Plus nocturno = (salario bruto anual de convenio/jornada anual) x 0,25.
2. Este plus de nocturnidad no se le aplicará al personal que hubiere sido contratado con un salario
pactado un 25% superior al salario de convenio.
3. Este plus no afectará al personal que hubiere sido contratado para trabajar en horario nocturno
fijo como guardias, retenes, vigilantes, serenos porteros de noche, etc. o similares que fuesen
contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
Art. 25º.- Anticipos.
Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la
concesión de un anticipo hasta el importe del salario devengado hasta la fecha en que se solicita,
descontándose en la siguiente nómina.
Art. 26º.- Incapacidad temporal y accidente laboral.
La empresa no complementará las prestaciones por incapacidad temporal por contingencias
comunes de la Seguridad Social, ni las derivadas de Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional.
Capítulo IV
Jornada de Trabajo
Art. 27º.- Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual
efectiva de 1.754 horas.
2. El exceso de jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser
compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días
completos. La forma de compensación del exceso de jornada que se desprenda del calendario general
de la empresa será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores.
3. En el caso de jornada irregular, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
4. En cada centro de trabajo la empresa negociará con la Representación Legal de los
Trabajadores el calendario laboral en el que se detalle la jornada diaria, semanal, y la jornada
intensiva si es el caso.
5. El personal que esté prestando sus servicios en su domicilio particular deberá realizar sus
fichajes para el control de presencia que la empresa habilite al efecto.
Art. 28º.- Horarios.
1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas
impongan necesariamente modificaciones, la empresa mantendrá sin variación alguna los horarios yel
régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de
jornada señalado en el artículo anterior.
2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado
anterior, la empresa podrá adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus
representantes o, notificándolo por escrito razonado a los afectados/interesados con el preaviso
legalmente establecido, con sujeción, entodo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto:
b) Se acuerda la posibilidad de distribución irregular de la jornada a lo largo del año. La empresa
podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de
trabajo.
En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la
representación de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones
legales que procedan.
BOCM-20210925-1
a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.