C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa
precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría
inferiora la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución
y demás derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los
representantes de los trabajadores.
Art. 17º.-Cuadro de clasificación profesional: Según tabla salarial Anexo 1.
Capítulo III
Percepciones salariales y extrasalariales
Art. 18º.- Principios generales en materia salarial.
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter
de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo sí podrá compensarse y absorberse
con las mejoras que por cualquier concepto viniera ya concediendo la empresa.
3. Las tablas salariales aplicables durante el año 2021 será la que se establece en elanexo I de este
Convenio.
4. La subida salarial para los años sucesivos del presente convenio se establece en el 1%, hasta la
finalización de su vigencia prevista para el 31/12/2025.
El citado incremento del 1% se realizará con efectos del primer día de enero sobre las tablas
salariales aplicadas en el año anterior, partiendo de la que se establece en el anexo I de este
Convenio como tablas salariales de 2021.
Estas subidas salariales anuales se aplicarán únicamente a los trabajadores que percibieran
salarios mínimos según las tablas de convenio.
Art. 19º.- Fecha de pago.
1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará
mensualmente.
2. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a las nuevas tablas salariales,
se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del
Convenio en el Boletín Oficial.
Art. 20º.- Forma de pago.
El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones de la
Seguridad Social, deberá efectuarse por transferencia bancaria a la cuenta que así sea designada
por la persona trabajadora de la que sea titular.
Art. 21º.- Salario base.
1. El salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos y niveles profesionales, realizado
por la jornada ordinaria de trabajo.
2. Los salarios base de los distintos grupos y niveles profesionales son los que se recogen en el
Punto 1 de la Tabla económica aneja a este Convenio, salvo que por la empresa y la persona
trabajadora se hubiese pactado otro superior.
Art. 22º.- Complemento personal de antigüedad.
1. Por medio de este convenio colectivo no se devengarán complementos personales de
antigüedad, en razón al tiempo de servicio en la empresa.
Art. 23º.- Pagas extras, complementos de vencimiento superior al mes.
1. Las tablas salariales definen la retribución anual de cada grupo profesional donde se
encuentra ya incluidas las pagas extraordinarias.
2. Las personas trabajadoras percibirán las pagas extraordinarias prorrateadas en cada una de sus
nóminas los doce meses del año.
BOCM-20210925-1
2. Las personas trabajadoras percibirán el complemento personal de antigüedad que tuvieran
consolidado por los años de servicio en la empresa en la cantidad bruta que les corresponda en el
momento de la entrada en vigor de este convenio, respetándose como condición “ad personan”.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 13
c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa
precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría
inferiora la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución
y demás derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los
representantes de los trabajadores.
Art. 17º.-Cuadro de clasificación profesional: Según tabla salarial Anexo 1.
Capítulo III
Percepciones salariales y extrasalariales
Art. 18º.- Principios generales en materia salarial.
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter
de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo sí podrá compensarse y absorberse
con las mejoras que por cualquier concepto viniera ya concediendo la empresa.
3. Las tablas salariales aplicables durante el año 2021 será la que se establece en elanexo I de este
Convenio.
4. La subida salarial para los años sucesivos del presente convenio se establece en el 1%, hasta la
finalización de su vigencia prevista para el 31/12/2025.
El citado incremento del 1% se realizará con efectos del primer día de enero sobre las tablas
salariales aplicadas en el año anterior, partiendo de la que se establece en el anexo I de este
Convenio como tablas salariales de 2021.
Estas subidas salariales anuales se aplicarán únicamente a los trabajadores que percibieran
salarios mínimos según las tablas de convenio.
Art. 19º.- Fecha de pago.
1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará
mensualmente.
2. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a las nuevas tablas salariales,
se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del
Convenio en el Boletín Oficial.
Art. 20º.- Forma de pago.
El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones de la
Seguridad Social, deberá efectuarse por transferencia bancaria a la cuenta que así sea designada
por la persona trabajadora de la que sea titular.
Art. 21º.- Salario base.
1. El salario base retribuye el trabajo de los respectivos grupos y niveles profesionales, realizado
por la jornada ordinaria de trabajo.
2. Los salarios base de los distintos grupos y niveles profesionales son los que se recogen en el
Punto 1 de la Tabla económica aneja a este Convenio, salvo que por la empresa y la persona
trabajadora se hubiese pactado otro superior.
Art. 22º.- Complemento personal de antigüedad.
1. Por medio de este convenio colectivo no se devengarán complementos personales de
antigüedad, en razón al tiempo de servicio en la empresa.
Art. 23º.- Pagas extras, complementos de vencimiento superior al mes.
1. Las tablas salariales definen la retribución anual de cada grupo profesional donde se
encuentra ya incluidas las pagas extraordinarias.
2. Las personas trabajadoras percibirán las pagas extraordinarias prorrateadas en cada una de sus
nóminas los doce meses del año.
BOCM-20210925-1
2. Las personas trabajadoras percibirán el complemento personal de antigüedad que tuvieran
consolidado por los años de servicio en la empresa en la cantidad bruta que les corresponda en el
momento de la entrada en vigor de este convenio, respetándose como condición “ad personan”.