C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210925-1)
Convenio colectivo – Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa R y C Soluciones Industriales y Medioambientales, S. L. U. (código número 28103101012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización
de contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un
mando superior.
c) Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos
de su oficio o responsabilidad.
d) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca
complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia
demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de
pedidos, etcétera.
e) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de
iniciativa.
f) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado,
así como cálculos sencillos.
g) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración
de ciclos, porten tajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc.
reflejado en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.
h) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento,
histogramas, certificaciones, redacción de contratos etc., con datos suministrados por otros
que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
i) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.
Criterios acceso/promoción
Formación básica y conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados.
Nivel 4A – Auxiliar de operaciones (oficial 3ª)
Nivel 4B – Auxiliar administrativo
5. Grupo V
— Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas.
— Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
a) Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices
o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que
cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
b) Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
Criterios acceso /promoción
Formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Nivel 5A – Auxiliar técnico / Auxiliar informático
Nivel 5B – Operario Logístico / servicios
Nivel 5C – Aprendiz (sin límites de edad, sino debido a la experiencia sobre el puesto al que opta).
Art. 16º.- Promoción profesional interna. Planes de Carrera:
1. Trabajos de superior e inferior categoría.
b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios
cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la
actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
BOCM-20210925-1
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional
superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona
trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el salario de convenio
correspondiente a la nueva categoría asignada y el salario de convenio que perciba
correspondiente a su anterior posición. Esto no aplicará al personal que tuviere un salario
pactado superior al de convenio colectivo. Se establece un tiempo límite de 6 meses
consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, superando estas limitaciones la persona
trabajadora, por una sola vez consolidará la categoría profesional superior.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
b) Tareas de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, formalización
de contratos, etc., tanto bajo la dirección como dependiendo y ejecutando las órdenes de un
mando superior.
c) Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos
de su oficio o responsabilidad.
d) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca
complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia
demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de
pedidos, etcétera.
e) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de
iniciativa.
f) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado,
así como cálculos sencillos.
g) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración
de ciclos, porten tajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc.
reflejado en partes o a través de plantillas todos los datos según código al efecto.
h) Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento,
histogramas, certificaciones, redacción de contratos etc., con datos suministrados por otros
que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
i) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte de contabilidad.
Criterios acceso/promoción
Formación básica y conocimientos apropiados a los cometidos desempeñados.
Nivel 4A – Auxiliar de operaciones (oficial 3ª)
Nivel 4B – Auxiliar administrativo
5. Grupo V
— Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con
instrucciones específicas.
— Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.
a) Desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a
instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices
o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que
cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o responsable del servicio.
b) Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos profesionales básicos de su área de actividad.
Criterios acceso /promoción
Formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Nivel 5A – Auxiliar técnico / Auxiliar informático
Nivel 5B – Operario Logístico / servicios
Nivel 5C – Aprendiz (sin límites de edad, sino debido a la experiencia sobre el puesto al que opta).
Art. 16º.- Promoción profesional interna. Planes de Carrera:
1. Trabajos de superior e inferior categoría.
b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios
cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la
actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
BOCM-20210925-1
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional
superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona
trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el salario de convenio
correspondiente a la nueva categoría asignada y el salario de convenio que perciba
correspondiente a su anterior posición. Esto no aplicará al personal que tuviere un salario
pactado superior al de convenio colectivo. Se establece un tiempo límite de 6 meses
consecutivos u 8 meses alternos en 2 años, superando estas limitaciones la persona
trabajadora, por una sola vez consolidará la categoría profesional superior.