Torrelodones (BOCM-20210924-59)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 259

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Se modifican distintos apartados de los artículos 1 y 4, quedando redactados como sigue:
Artículo 1. Establecimiento y beneficios fiscales.—4. En todo caso, para tener derecho a la bonificación es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
b) Que constituya residencia habitual del sucesor durante los cinco años siguientes,
salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de
demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.
Art. 4. Normas de gestión.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el
régimen de declaración-liquidación para la gestión de este impuesto.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la declaración en el Ayuntamiento de Torrelodones en los plazos establecidos en el artículo 110.2 del TRLRHL.
3. Los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto podrán solicitar dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación la prórroga por otro plazo de hasta seis meses de duración, acompañada de la certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos
y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y la identificación catastral del suelo. En la concesión de la prórroga se aplicarán las siguientes normas:
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los
cinco primeros meses del plazo de presentación.
En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud
hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.
La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo inicial de
seis meses.
4. En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valor catastral del suelo en el
momento del devengo del impuesto, se presentará una declaración tributaria comprensiva
de los elementos esenciales del hecho imponible, en los plazos del artículo 110.2 TRLRHL
y acompañando la documentación procedente. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valor catastral del
suelo por la Dirección General del Catastro.
5. En los supuestos de dación en pago y ejecuciones hipotecarias y a afectos de aplicar la exención del artículo 105.1.c) TRLRH se aplicarán las siguientes normas:
a) En cuanto al requisito de no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria, se justificará mediante
una declaración responsable del deudor, sin perjuicio de la comprobación que de
esta circunstancia pueda hacerse por la administración municipal.
b) Se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el
contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores
a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. No obstante, podrá admitirse la exención cuando se acredite
que la vivienda se ha tenido que desocupar con anterioridad a la transmisión de la
vivienda por causas económicas justificadas o como consecuencia del procedimiento de ejecución hipotecaria o dación en pago.

BOCM-20210924-59

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA