Torrelodones (BOCM-20210924-59)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifican distintos apartados del artículo 2, quedando redactados como sigue:
3.B) Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos
a fecha 1 de enero:
B3. Deberá presentarse solicitud antes del 30 de abril del año en que haya de
surtir efecto, adjuntando fotocopia del Título de Familia Numerosa.
4. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 35 por 100 en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se
hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su
instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos una generación de energía anual de 2.200 kWh cada 100 m2 de construcción de cualquier uso (excepto usos deportivos) según datos obrantes en la ficha catastral, y que las instalaciones para producción dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, así como de la oportuna Licencia Urbanística o Declaración Responsable Urbanística”.
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se añade un último párrafo al artículo 1 (después de la tabla) y se modifica el apartado 1 del artículo 2:
Artículo 1. Cuota tributaria.—Siempre que en la correspondiente ficha técnica no se
exprese la potencia en CW, las motocicletas eléctricas tendrán la consideración, al efecto
de este impuesto, de motocicletas hasta 125c.c. y los vehículos de motor eléctrico tendrán
la consideración, al efecto de este impuesto, de turismos de 8 a 11,99 CW.
Art. 2. Beneficios fiscales.—1. Se establece, por aplicación de la letra c) del artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados como señala el citado artículo, previa petición del sujeto
pasivo. Para la concesión de la bonificación se requerirá:
a) Que el vehículo tenga la inspección técnica de vehículos vigente.
b) Que el solicitante esté empadronado o tenga una segunda residencia en el muni cipio de Torrelodones”.
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
Artículo 1. Establecimiento y tipo de gravamen.—1. Se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del TRLRHL.
2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material, para
todos los actos incluidos en los artículos 152 (licencia urbanística) y 155 (declaración responsable) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210924-59
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifican distintos apartados del artículo 2, quedando redactados como sigue:
3.B) Para la concesión de bonificación será preciso cumplir los siguientes requisitos
a fecha 1 de enero:
B3. Deberá presentarse solicitud antes del 30 de abril del año en que haya de
surtir efecto, adjuntando fotocopia del Título de Familia Numerosa.
4. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 35 por 100 en la cuota íntegra de este impuesto aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea residencial en las que se
hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su
instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos una generación de energía anual de 2.200 kWh cada 100 m2 de construcción de cualquier uso (excepto usos deportivos) según datos obrantes en la ficha catastral, y que las instalaciones para producción dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, así como de la oportuna Licencia Urbanística o Declaración Responsable Urbanística”.
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se añade un último párrafo al artículo 1 (después de la tabla) y se modifica el apartado 1 del artículo 2:
Artículo 1. Cuota tributaria.—Siempre que en la correspondiente ficha técnica no se
exprese la potencia en CW, las motocicletas eléctricas tendrán la consideración, al efecto
de este impuesto, de motocicletas hasta 125c.c. y los vehículos de motor eléctrico tendrán
la consideración, al efecto de este impuesto, de turismos de 8 a 11,99 CW.
Art. 2. Beneficios fiscales.—1. Se establece, por aplicación de la letra c) del artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados como señala el citado artículo, previa petición del sujeto
pasivo. Para la concesión de la bonificación se requerirá:
a) Que el vehículo tenga la inspección técnica de vehículos vigente.
b) Que el solicitante esté empadronado o tenga una segunda residencia en el muni cipio de Torrelodones”.
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
Artículo 1. Establecimiento y tipo de gravamen.—1. Se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del TRLRHL.
2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material, para
todos los actos incluidos en los artículos 152 (licencia urbanística) y 155 (declaración responsable) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210924-59
Pág. 258
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