Torrelodones (BOCM-20210924-59)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 257
La solicitud del sistema especial de pago deberá efectuarse antes del 15 de febrero del
ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrida esa fecha las bonificaciones y el acogimiento al sistema especial de pago serán aplicables a partir del ejercicio siguiente”.
Art. 17. Medios de pago.—2. Asimismo, se podrá realizar el pago de las citadas
deudas por alguno de los siguientes medios.
a) Cheque bancario o talón conformado.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Domiciliación bancaria.
d) A través de la oficina virtual.
Art. 20. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.—6. Los criterios generales de concesión de aplazamientos serán los establecidos en el número anterior, pero exigiéndose en todo caso la prestación de garantía. En los fraccionamientos no se exigirá garantía para las deudas inferiores a 18.000 euros, salvo los supuestos contemplados en el
apartado anterior.
7. A efectos de determinación de la cuantía señalada, se acumularán, en el momento
de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la misma, como cualesquiera otras del mismo deudor, incluidas aquellas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento
o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
8. Tratándose de tributos de devengo periódico, el período de fraccionamiento o
aplazamiento no podrá exceder del comienzo del plazo de pago en período voluntario de
ese mismo tributo del ejercicio siguiente.
9. Cuando el solicitante haya incumplido algún fraccionamiento o aplazamiento en
los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud, será requisito, para la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, la presentación de aval o seguro de caución.
10. No obstante lo dispuesto en los apartados 6 a 9, excepcionalmente, por circunstancias especiales apreciadas por el órgano de recaudación, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en los apartados anteriores. En especial se tendrán en cuenta situaciones de desempleo, pensionistas con pocos
recursos u otras situaciones justificadas de imposibilidad de pago en las condiciones establecidas anteriormente.
11. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo manifestación expresa en contrario, habilitará a la Administración Tributaria a llevar a cabo la comprobación de los datos necesarios para la correcta y completa tramitación de la solicitud.
12. Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:
a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario de
pago.
b) Autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación.
c) Deudas en período ejecutivo: hasta el momento en que se notifique al obligado el
acuerdo de enajenación de los bienes embargados, antes de efectuada la traba de
créditos de terceros o de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o, en el supuesto de embargo de cuentas bancarias, antes de efectuada
la traba del importe embargable.
13. Los ingresos correspondientes a aplazamientos y/o fraccionamientos se efectuarán siempre a través de domiciliación bancaria.
Se deroga la disposición adicional.
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
BOCM-20210924-59
“DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 257
La solicitud del sistema especial de pago deberá efectuarse antes del 15 de febrero del
ejercicio en que deba surtir efecto. Transcurrida esa fecha las bonificaciones y el acogimiento al sistema especial de pago serán aplicables a partir del ejercicio siguiente”.
Art. 17. Medios de pago.—2. Asimismo, se podrá realizar el pago de las citadas
deudas por alguno de los siguientes medios.
a) Cheque bancario o talón conformado.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Domiciliación bancaria.
d) A través de la oficina virtual.
Art. 20. Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.—6. Los criterios generales de concesión de aplazamientos serán los establecidos en el número anterior, pero exigiéndose en todo caso la prestación de garantía. En los fraccionamientos no se exigirá garantía para las deudas inferiores a 18.000 euros, salvo los supuestos contemplados en el
apartado anterior.
7. A efectos de determinación de la cuantía señalada, se acumularán, en el momento
de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la misma, como cualesquiera otras del mismo deudor, incluidas aquellas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento
o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
8. Tratándose de tributos de devengo periódico, el período de fraccionamiento o
aplazamiento no podrá exceder del comienzo del plazo de pago en período voluntario de
ese mismo tributo del ejercicio siguiente.
9. Cuando el solicitante haya incumplido algún fraccionamiento o aplazamiento en
los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud, será requisito, para la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, la presentación de aval o seguro de caución.
10. No obstante lo dispuesto en los apartados 6 a 9, excepcionalmente, por circunstancias especiales apreciadas por el órgano de recaudación, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en los apartados anteriores. En especial se tendrán en cuenta situaciones de desempleo, pensionistas con pocos
recursos u otras situaciones justificadas de imposibilidad de pago en las condiciones establecidas anteriormente.
11. La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo manifestación expresa en contrario, habilitará a la Administración Tributaria a llevar a cabo la comprobación de los datos necesarios para la correcta y completa tramitación de la solicitud.
12. Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:
a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario de
pago.
b) Autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación.
c) Deudas en período ejecutivo: hasta el momento en que se notifique al obligado el
acuerdo de enajenación de los bienes embargados, antes de efectuada la traba de
créditos de terceros o de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o, en el supuesto de embargo de cuentas bancarias, antes de efectuada
la traba del importe embargable.
13. Los ingresos correspondientes a aplazamientos y/o fraccionamientos se efectuarán siempre a través de domiciliación bancaria.
Se deroga la disposición adicional.
Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
BOCM-20210924-59
“DISPOSICIÓN FINAL