Torrelodones (BOCM-20210924-59)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de modificación del articulado de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, aprobado provisionalmente por el Pleno de
la Corporación en su sesión de 13 de julio de 2021, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública:
— Ordenanza fiscal número 1 ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento
de Torrelodones.
— Ordenanza fiscal número 2 impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal número 4 impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Ordenanza fiscal número 5 impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal número 6 impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana.
— Ordenanza fiscal número 10 tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros
servicios.
— Ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado
acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la modificación del articulado de las citadas ordenanzas
fiscales:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
Se modifican distintos apartados de los artículos 2, 14, 17 y 20, quedando redactados
como sigue:
Art. 2. Reconocimiento de los beneficios fiscales.—7. Para poder obtener los beneficios fiscales potestativos establecidos en las ordenanzas fiscales deberá estarse al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento. Esta condición se comprobará de
oficio por la administración municipal a la fecha en que finalice el plazo establecido para
solicitar el correspondiente beneficio fiscal. En el caso de beneficios fiscales permanentes
esta condición se comprobará con la antelación suficiente al momento en que deban emitirse los padrones o los cargos de domiciliación.

b) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 16 de septiembre al 15 de noviembre.
Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente por la alcaldía, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria.
3. La solicitud de los sistemas especiales de pago tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado ni dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado 2.

BOCM-20210924-59

Art. 14. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar el
ingreso de los tributos de carácter periódico serán los siguientes: