Torrelodones (BOCM-20210924-59)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 TASA POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS
Se modifican distintos apartados de los artículos 2 y 3, quedando redactados como sigue:
“Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación
de un servicio municipal, técnico o administrativo por la tramitación de licencias urbanísticas
exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, y la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos de presentación de declaración responsable solo en el
caso de prestación del servicio técnico y administrativo necesario derivado del control municipal de la primera ocupación de edificios y apertura de establecimientos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, es preceptiva la licencia de
obras o urbanística en aquellas actuaciones a que se refiere el artículo 152 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esto es:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes, en cualquier clase de suelo, salvo las incluidas en el artículo 155.k).
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Asimismo, la implantación de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas
y peligrosas).
3. Se regirán por el procedimiento de declaración responsable:
a) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
b) La implantación de actividades inocuas.
Art. 3. Bases, tipos de gravamen y cuotas.—1. La base imponible, según los diversos supuestos establecidos en el artículo siguiente, consistirá en:
a) El presupuesto de ejecución material de las obras, construcciones e instalaciones,
cuando el tipo de gravamen se establezca sobre el coste de las obras.
b) Los metros lineales o metros cuadrados, cuando se establezca el tipo sobre esta
unidad. En el caso de segregaciones se liquidará sobre los metros cuadrados segregados, resulte o no divisible la finca matriz de acuerdo con la normativa urbanística vigente.

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