Corpa (BOCM-20210924-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

— Los alumnos que soliciten ser usuarios habituales de alguno de los servicios de
ampliación de horario.
— Las personas mayores de 60 años.
— Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 40 %.
Art. 4. Cuota tributaria.
1. Tarifas: Los Precios Públicos para el curso 2021-2022 serán los siguientes:
CASA DE NIÑOS
Septiembre - julio
5€/menú día
15€/quincena

COLEGIO
Septiembre y junio
Octubre - mayo
5€/menú día
5€/menú día
15€/quincena
10€/quincena

— Precio menú para los que acudan esporádicamente: 5,50 euros/menú/día.
— Precio menú para personas mayores de 60 años: 5 euros/menú/día.
— Precio menú para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 40%: 5
euros/día.
2. Criterios de cobro del servicio:
2.1. Servicio de comedor y comida a domicilio:
Para los apuntados se facturará, en los primeros 5 días del mes el coste de los
servicios contratados correspondiente a todos los días hábiles del mes.
Si alguno no va a hacer uso del servicio un día concreto lo notificará con, al menos, 24 horas de antelación. En estas condiciones se descontará el coste de ese
día en la facturación del mes siguiente; en caso contrario se facturará por mes
completo.
2.2. Servicio de ampliación de horario:
Se podrán apuntar a los niños a estos servicios por quincenas. En los primeros 5
días del mes se facturan las quincenas a las que esta apuntado para este mes.
No habrá descuentos por no utilizar el servicio algún día de la quincena facturada.
Art. 5. Responsabilidad en la obligación al pago.—Responderán solidariamente de
las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Están obligados al pago los padres, tutores, representantes legales o quienes ejerzan la
patria potestad de los menores y las personas mayores de 60 años y con minusvalía a los
que se presta el servicio del Ayuntamiento de Corpa.
Art. 6. Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 10% de la cuota mensual a favor de las familias numerosas que lo soliciten. La bonificación concedida permanecerá vigente mientras permanezca en vigor el libro de familia numerosa, del cual habrá
que aportarse fotocopia. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones
que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de bonificaciones.
Art. 7. Devengo.—El Precio Público se devengará, de conformidad con el artículo 466 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuando se presta o realiza el
servicio que constituye el hecho imponible.
La primera cuota se devengará en el mes de la fecha de alta. La última cuota corresponderá al mes de la fecha de baja.
Art. 8. Normas de Gestión.—1. Las personas interesadas en este servicio deberán
solicitarlo por escrito al Ayuntamiento en los plazos que se establezcan, el cual resolverá si
pueden ser beneficiarios o no de este servicio, así como la tarifa aplicable. Junta a esta solicitud se justificarán las posibles deducciones por familia numerosa aplicable.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo o notificación previa del usuario, según se indica en el artículo 4, apartado 2.1, este servicio de comedor no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. No se procederá así si la no prestación
de este servicio es por la falta de asistencia del beneficiario sin notificación previa.
3. Estos servicios se pagarán mensualmente.
4. En el caso de ampliación de horario no procederá la devolución del importe mensual abonado por falta de asistencia del beneficiario.
5. Se excluyen de este servicio los días festivos.

BOCM-20210924-46

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