Corpa (BOCM-20210924-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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6. El Ayuntamiento establecerá los días en que, por cualquier circunstancia no se
prestará dicho servicio. En este último caso se avisará de la no prestación con una antelación mínima de 5 días.
7. Se perderá la condición de beneficiario:
— Por falta de pago de dos mensualidades consecutivas.
— Por reincidencia en la devolución de las cuotas.
— Por renuncia del beneficiario. Dicha renuncia deberá ser comunicada por escrito al
Ayuntamiento antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta
obligación, se facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. Las
bajas temporales por enfermedad, vacaciones u otras causas familiares no presuponen la interrupción o prorrateo en el pago de las mensualidades.
— Por incumplimiento o falta al respeto de las normas que establezca el Ayuntamiento.
8. El pago por los usuarios se realizará mediante recibo mensual domiciliado en la
Entidad Bancaria. En el caso de no hacerse efectivo el pago a los diez días del requerimiento se procederá a la baja provisional en el servicio, que será definitiva por el impago de dos
cuotas. También el Ayuntamiento podrá aplicar la expulsión en aquellos casos de reincidencia en la devolución de cuotas.
9. Las deudas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio
cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizados las gestiones oportunas.
10. Cuando el número de plazas vacantes no sea suficiente al total de las solicitudes
de matriculación tendrá prioridad para la obtención de plaza aquellos alumnos que figuren
empadronados en el municipio de Corpa, junto a sus padres, tutores, representantes legales
o quienes ejerzan su patria potestad.
Para acreditar el empadronamiento en el municipio deberá aportarse certificado de
convivencia emitido por el Ayuntamiento de Corpa.
11. Para las personas con minusvalía se deberá aportar documento oficial acreditativo de la misma.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICION FINAL

BOCM-20210924-46

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del curso escolar
2021-2022, manteniéndose en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Corpa, a 22 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.
(03/27.931/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791