Corpa (BOCM-20210924-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor de los centros educativos del municipio de Corpa, ampliación de horario y prestación
de servicio de comida a mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE CORPA, AMPLIACIÓN DE HORARIO
Y SERVIO DE COMIDA DE MEDIODÍA A DOMICILIO A PERSONAS
MAYORES DE SESENTA AÑOS Y PERSONAS CON MINUSVALÍA
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comedor de los centros educativos
del municipio de Corpa, ampliación de horario y prestación de servicio de comida a mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la prestación del
servicio de comedor de los centros educativos, la ampliación de horario y la prestación de
servicio de comida de mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas
con minusvalía.
Se entiende como servicio de comedor el suministro de menús y la atención al alumnado durante la comida.
Se entiende como ampliación de horario la actividad de vigilancia y atención educativa después de la finalización de las clases denominada Permanencias.
Se entiende como servicio de comida el suministro de comida de mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía.
Los horarios previstos para el servicio de comedor de los centros educativos y permanencias serán:
CASA DE NIÑOS
Septiembre - julio
13 a 14 horas
14 a 16 horas
COLEGIO
Septiembre y junio
Octubre - mayo
13 a 14 horas
14 a 15 horas
14 a 16 horas
15 a 16 horas.
Estos horarios están sujetos a modificaciones en función de las directrices que dicten
las autoridades sanitarias para estas actividades.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos las personas que soliciten y resulten beneficiadas por los servicios prestados conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Podrán ser beneficiarios de estos servicios:
— Los niños que soliciten ser usuarios habituales del servicio de comedor. En este
caso los beneficiarios del servicio son los padres o en su caso, el tutor o representante legal de los niños.
BOCM-20210924-46
SERVICIO
Periodo
Comedor
Permanencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CORPA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor de los centros educativos del municipio de Corpa, ampliación de horario y prestación
de servicio de comida a mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE CORPA, AMPLIACIÓN DE HORARIO
Y SERVIO DE COMIDA DE MEDIODÍA A DOMICILIO A PERSONAS
MAYORES DE SESENTA AÑOS Y PERSONAS CON MINUSVALÍA
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comedor de los centros educativos
del municipio de Corpa, ampliación de horario y prestación de servicio de comida a mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la prestación del
servicio de comedor de los centros educativos, la ampliación de horario y la prestación de
servicio de comida de mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas
con minusvalía.
Se entiende como servicio de comedor el suministro de menús y la atención al alumnado durante la comida.
Se entiende como ampliación de horario la actividad de vigilancia y atención educativa después de la finalización de las clases denominada Permanencias.
Se entiende como servicio de comida el suministro de comida de mediodía a domicilio a personas mayores de sesenta años y personas con minusvalía.
Los horarios previstos para el servicio de comedor de los centros educativos y permanencias serán:
CASA DE NIÑOS
Septiembre - julio
13 a 14 horas
14 a 16 horas
COLEGIO
Septiembre y junio
Octubre - mayo
13 a 14 horas
14 a 15 horas
14 a 16 horas
15 a 16 horas.
Estos horarios están sujetos a modificaciones en función de las directrices que dicten
las autoridades sanitarias para estas actividades.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos las personas que soliciten y resulten beneficiadas por los servicios prestados conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Podrán ser beneficiarios de estos servicios:
— Los niños que soliciten ser usuarios habituales del servicio de comedor. En este
caso los beneficiarios del servicio son los padres o en su caso, el tutor o representante legal de los niños.
BOCM-20210924-46
SERVICIO
Periodo
Comedor
Permanencias