Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
términos establecidos en el art. 4.1 les será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los
art. 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin
perjuicio de lo indicado en el art. 49.c) la duración del permiso de paternidad desde el 1 de
enero de 2021, ambos progenitores, pasarán a contar con sendos permisos, los antiguos de
paternidad y maternidad, de 16 semanas. Serán igualitarios e intransferibles. Y, desde la
aprobación del RD-ley 6/2019 de 1 de marzo pasan a llamarse permisos por nacimiento. Serán de 16 semanas para la madre biológica y para el otro progenitor, sea cual sea su sexo.
Art. 22. Reducción de jornada.—22.1. A los empleados públicos al servicio del
Ayuntamiento de Tres Cantos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los términos establecidos en el art. 4.1 les será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
22.2. Sobre dichas previsiones legales, se incorpora lo siguiente: Dicha reducción
también podrán solicitarla y obtenerla, con carácter temporal, aquellos empleados que la
precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad y no se encuentren en las
edades comprendidas en el punto anterior.
TÍTULO IV
Condiciones económicas
Art. 23. El incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a
que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes.
El personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, cuya cuantía será la establecida en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año. Las dos
pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de junio y diciembre,
y no más tarde del día 15.
Art. 24. Antigüedad.—24.1 Antigüedad según Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
El personal comprendido en este Acuerdo-Convenio percibirá, en concepto de antigüedad, la misma cantidad que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en
concepto de trienios, computando estos según las categorías desempeñadas en el tiempo.
24.2. Reconocimiento por años de servicio.
24.2.1. A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido 25 años de servicio en la
administración, se les abonará una gratificación equivalente a una mensualidad extraordinaria completa, de los cuales, los últimos 20 años han debido prestarse en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
24.2.2. A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido 30 años de servicio en la
administración, se les abonará una gratificación equivalente a dos mensualidades extraordinarias completas, de los cuales, los últimos 20 años han debido prestarse en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
24.2.3. A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido 35 años de servicio en la
administración, se les abonará una gratificación equivalente a dos mensualidades extraordinarias completas, de los cuales 30 años han debido prestarse en el Ayuntamiento de Tres
Cantos. La aplicación de este punto incluye a todos los trabajadores que hayan cumplido
los 35 años y permanezcan en servicio activo en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
La instrumentación del pago de estos conceptos se realizará en la nómina, dentro del
epígrafe del complemento de productividad.
Art. 25. Especificaciones en otras retribuciones.—25.1. En ningún caso, las horas extraordinarias realizadas por un trabajador podrán superar el número de 15 al mes y 80 al año.
25.2. En cuanto al procedimiento relativo a trabajos extraordinarios se aplicará lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
25.3. A los empleados municipales de los centros escolares se les dotará de una vivienda digna, descontándose un 5 por 100 sobre el total de las retribuciones mensuales sin
contar la antigüedad (excepto pagas extraordinarias). Durante las vacaciones escolares, se
establecerá un período de guardia para los conserjes, quienes deberán comunicar a la Concejalía de Educación los turnos que se fijen, durante los cuales dispondrán de un teléfono
móvil para su localización en caso de emergencia.
25.4. El precio de las horas extraordinarias no será en ningún caso inferior al 175 por 100
del valor ordinario de cada hora de trabajo.
BOCM-20210924-60
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
términos establecidos en el art. 4.1 les será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los
art. 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin
perjuicio de lo indicado en el art. 49.c) la duración del permiso de paternidad desde el 1 de
enero de 2021, ambos progenitores, pasarán a contar con sendos permisos, los antiguos de
paternidad y maternidad, de 16 semanas. Serán igualitarios e intransferibles. Y, desde la
aprobación del RD-ley 6/2019 de 1 de marzo pasan a llamarse permisos por nacimiento. Serán de 16 semanas para la madre biológica y para el otro progenitor, sea cual sea su sexo.
Art. 22. Reducción de jornada.—22.1. A los empleados públicos al servicio del
Ayuntamiento de Tres Cantos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los términos establecidos en el art. 4.1 les será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
22.2. Sobre dichas previsiones legales, se incorpora lo siguiente: Dicha reducción
también podrán solicitarla y obtenerla, con carácter temporal, aquellos empleados que la
precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad y no se encuentren en las
edades comprendidas en el punto anterior.
TÍTULO IV
Condiciones económicas
Art. 23. El incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a
que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes.
El personal municipal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, cuya cuantía será la establecida en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año. Las dos
pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en las nóminas de junio y diciembre,
y no más tarde del día 15.
Art. 24. Antigüedad.—24.1 Antigüedad según Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
El personal comprendido en este Acuerdo-Convenio percibirá, en concepto de antigüedad, la misma cantidad que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en
concepto de trienios, computando estos según las categorías desempeñadas en el tiempo.
24.2. Reconocimiento por años de servicio.
24.2.1. A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido 25 años de servicio en la
administración, se les abonará una gratificación equivalente a una mensualidad extraordinaria completa, de los cuales, los últimos 20 años han debido prestarse en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
24.2.2. A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido 30 años de servicio en la
administración, se les abonará una gratificación equivalente a dos mensualidades extraordinarias completas, de los cuales, los últimos 20 años han debido prestarse en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
24.2.3. A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido 35 años de servicio en la
administración, se les abonará una gratificación equivalente a dos mensualidades extraordinarias completas, de los cuales 30 años han debido prestarse en el Ayuntamiento de Tres
Cantos. La aplicación de este punto incluye a todos los trabajadores que hayan cumplido
los 35 años y permanezcan en servicio activo en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
La instrumentación del pago de estos conceptos se realizará en la nómina, dentro del
epígrafe del complemento de productividad.
Art. 25. Especificaciones en otras retribuciones.—25.1. En ningún caso, las horas extraordinarias realizadas por un trabajador podrán superar el número de 15 al mes y 80 al año.
25.2. En cuanto al procedimiento relativo a trabajos extraordinarios se aplicará lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
25.3. A los empleados municipales de los centros escolares se les dotará de una vivienda digna, descontándose un 5 por 100 sobre el total de las retribuciones mensuales sin
contar la antigüedad (excepto pagas extraordinarias). Durante las vacaciones escolares, se
establecerá un período de guardia para los conserjes, quienes deberán comunicar a la Concejalía de Educación los turnos que se fijen, durante los cuales dispondrán de un teléfono
móvil para su localización en caso de emergencia.
25.4. El precio de las horas extraordinarias no será en ningún caso inferior al 175 por 100
del valor ordinario de cada hora de trabajo.
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Pág. 270
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