Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 269
dencia que el padre o la madre necesite una información por parte del facultativo.
2. A diferencia de los otros permisos regulados en los anteriores apartados, en
las que la concesión del permiso es imperativa, en el presente supuesto, se
configura como potestativa. No obstante, si existiese una norma que imponga el deber inexcusable y este no pueda cumplirse fuera del horario de trabajo, se concederá el permiso por el tiempo indispensable.
3. A los efectos del presente artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de
hecho debidamente acreditadas.
k) Por matrimonio de familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
un día hábil coincidiendo con la fecha del suceso
l) Por matrimonio, quince días: deben ser inmediatamente anteriores o posteriores
en todo o en parte a aquel en que se celebre el matrimonio. Su disfrute puede ser
bien continuado o partido, distribuyendo en este último caso los 15 días en 2 períodos antes y después de la fecha del matrimonio.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se asimilará al matrimonio la
unión de hecho acreditada legalmente.
m) Las empleadas municipales en estado de gestación podrán disfrutar de un permiso
retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del
parto. En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer
día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.
Art. 18. 18.1. La petición de los mencionados permisos deberá realizarse con una
antelación de 3 días, salvo en casos de urgencia o imprevistos. Su denegación, que será motivada, deberá comunicarse al solicitante con 24 horas de antelación a la fecha del permiso.
En caso contrario, se entenderá concedido.
18.2. Los días de permiso se entenderán que son hábiles y se tomarán en días consecutivos cuando correspondan más de uno, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos
causantes. A excepción de lo establecido en el art. 17.1.a) párrafo 3.
18.3. En caso de coincidencia de dos o más permisos de este tipo en el mismo período de tiempo, no serán acumulables, pudiendo optar por el de mayor duración.
18.4. El personal en turnos tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el resto de los empleados, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en sus
días de trabajo; en todo caso, el permiso será otorgable mientras permanezcan las circunstancias que den derecho a disfrutarlo. En el turno de noche, se tendrá derecho al día anterior o posterior.
Art. 19. Permisos no retribuidos.—19.1. Los permisos por asuntos propios no retribuidos que no alteran el cómputo a efectos de antigüedad, se concederán por un mínimo
de 15 días naturales y un máximo de 12 meses de duración cada 2 años.
19.2. El empleado solicitará este permiso con una antelación de 15 días a la fecha de
inicio del disfrute, siendo resuelta en ese plazo, entendiéndose concedida de no notificarse
resolución alguna en el mencionado plazo.
19.3. En caso de que dicha licencia vaya a serle denegada, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado a través de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo, Formación y Acción Social, siempre y cuando lo solicite el trabajador.
Capítulo III
Art. 20. Excedencias.—20.1. Será de aplicación la legislación vigente R.D. 365/1995,
de 10 de marzo y artículos 85 al 91 (a.i.) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
20.2. Al personal laboral incluido en el presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los art. 85 al 91 en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV
Condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad
Art. 21. A los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Tres Cantos, funcionarios y laborales, incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los
BOCM-20210924-60
Excedencias
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dencia que el padre o la madre necesite una información por parte del facultativo.
2. A diferencia de los otros permisos regulados en los anteriores apartados, en
las que la concesión del permiso es imperativa, en el presente supuesto, se
configura como potestativa. No obstante, si existiese una norma que imponga el deber inexcusable y este no pueda cumplirse fuera del horario de trabajo, se concederá el permiso por el tiempo indispensable.
3. A los efectos del presente artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de
hecho debidamente acreditadas.
k) Por matrimonio de familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
un día hábil coincidiendo con la fecha del suceso
l) Por matrimonio, quince días: deben ser inmediatamente anteriores o posteriores
en todo o en parte a aquel en que se celebre el matrimonio. Su disfrute puede ser
bien continuado o partido, distribuyendo en este último caso los 15 días en 2 períodos antes y después de la fecha del matrimonio.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se asimilará al matrimonio la
unión de hecho acreditada legalmente.
m) Las empleadas municipales en estado de gestación podrán disfrutar de un permiso
retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del
parto. En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer
día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.
Art. 18. 18.1. La petición de los mencionados permisos deberá realizarse con una
antelación de 3 días, salvo en casos de urgencia o imprevistos. Su denegación, que será motivada, deberá comunicarse al solicitante con 24 horas de antelación a la fecha del permiso.
En caso contrario, se entenderá concedido.
18.2. Los días de permiso se entenderán que son hábiles y se tomarán en días consecutivos cuando correspondan más de uno, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos
causantes. A excepción de lo establecido en el art. 17.1.a) párrafo 3.
18.3. En caso de coincidencia de dos o más permisos de este tipo en el mismo período de tiempo, no serán acumulables, pudiendo optar por el de mayor duración.
18.4. El personal en turnos tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el resto de los empleados, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en sus
días de trabajo; en todo caso, el permiso será otorgable mientras permanezcan las circunstancias que den derecho a disfrutarlo. En el turno de noche, se tendrá derecho al día anterior o posterior.
Art. 19. Permisos no retribuidos.—19.1. Los permisos por asuntos propios no retribuidos que no alteran el cómputo a efectos de antigüedad, se concederán por un mínimo
de 15 días naturales y un máximo de 12 meses de duración cada 2 años.
19.2. El empleado solicitará este permiso con una antelación de 15 días a la fecha de
inicio del disfrute, siendo resuelta en ese plazo, entendiéndose concedida de no notificarse
resolución alguna en el mencionado plazo.
19.3. En caso de que dicha licencia vaya a serle denegada, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado a través de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo, Formación y Acción Social, siempre y cuando lo solicite el trabajador.
Capítulo III
Art. 20. Excedencias.—20.1. Será de aplicación la legislación vigente R.D. 365/1995,
de 10 de marzo y artículos 85 al 91 (a.i.) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
20.2. Al personal laboral incluido en el presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los art. 85 al 91 en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV
Condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad
Art. 21. A los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Tres Cantos, funcionarios y laborales, incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio en los
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