Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
B.O.C.M. Núm. 228
mento que el mismo precise su concesión en tanto el familiar permanezca dentro
de algunas circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
Por traslado de domicilio habitual, dos días.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que determine la Ley.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante
los días de su celebración.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en
el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la empleada municipal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los empleados tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones
que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado municipal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
y que no desempeñe actividad retribuida.
Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el
plazo máximo de un mes.
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona
cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o
administrativa. Entre los deberes de carácter público, merece destacar:
— Gestión notarial previa citación.
— Requerimiento del Ministerio de Hacienda o cualquier otro órgano de la
Administración.
— Asistencia a Tribunales previa citación.
— Asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposición con
nombramiento de la autoridad pertinente.
— Y todos aquellos que exijan la presencia ineludible del funcionario/a.
Entre los deberes de carácter personal, merece destacar:
— Asistencia, consulta o médico.
— Acompañamiento, por el tiempo indispensable, a familiares de primer
grado a consultas o revisiones médicas, cuando las circunstancias físicas
o psíquicas así lo aconsejen o cuando la enfermedad sea de tal trascen-
BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
B.O.C.M. Núm. 228
mento que el mismo precise su concesión en tanto el familiar permanezca dentro
de algunas circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
Por traslado de domicilio habitual, dos días.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que determine la Ley.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante
los días de su celebración.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en
el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la empleada municipal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los empleados tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones
que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado municipal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
y que no desempeñe actividad retribuida.
Por ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el
plazo máximo de un mes.
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona
cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o
administrativa. Entre los deberes de carácter público, merece destacar:
— Gestión notarial previa citación.
— Requerimiento del Ministerio de Hacienda o cualquier otro órgano de la
Administración.
— Asistencia a Tribunales previa citación.
— Asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposición con
nombramiento de la autoridad pertinente.
— Y todos aquellos que exijan la presencia ineludible del funcionario/a.
Entre los deberes de carácter personal, merece destacar:
— Asistencia, consulta o médico.
— Acompañamiento, por el tiempo indispensable, a familiares de primer
grado a consultas o revisiones médicas, cuando las circunstancias físicas
o psíquicas así lo aconsejen o cuando la enfermedad sea de tal trascen-
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