Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 267
pleado municipal. De no ser ello posible, primará el criterio de antigüedad en el Ayuntamiento de Tres Cantos, con rotación para años sucesivos para todos aquellos colectivos
que no estén sujetos a normativa específica.
Art. 12. 12.1. Si durante el disfrute de las vacaciones, el empleado municipal padeciese una situación de incapacidad temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se
computará a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación.
12.2. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de
los partes de baja que lo acrediten en el momento en que esta se produzca, expedidos por el
médico de la Seguridad Social.
12.3. Los días que hubiera durado la incapacidad temporal, se disfrutarán en la fecha, de común acuerdo, que establezca el Ayuntamiento y el empleado municipal, sin que
pueda significar modificación en el calendario establecido para otro empleado municipal.
Capítulo II
Art. 13. En materia de Permisos y Situaciones administrativas, se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los Artículos siguientes.
Art. 14. 14.1. Se establecen 6 días laborables de permiso al año para asuntos particulares (moscosos). Se disfrutarán de forma continuada o partida en diversos períodos de
tiempo a elección del empleado. Tales días podrán disfrutarse de manera fraccionada por
horas. Este permiso podrá disfrutarse en cualquier época del año, a elección del empleado
municipal, excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo período de tiempo y Servicio, sea necesario establecer turnos.
14.2. Se establecen tres días para formación, siempre y cuando se acredite la realización de un curso de formación online en horas equiparables al menos, a las 21 horas que se
disfrutarán a través de esos tres días solicitados como moscosos por Formación para los empleados municipales que deberá acreditarse con certificado de asistencia. En el caso de los
conserjes de los centros escolares, sus condiciones propias vienen reflejados en su correspondiente anexo.
14.3. Cuando por razones del Servicio, no se disfrute del mencionado permiso a lo
largo del año, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes.
14.4. Además de los días de libre disposición establecidos, los empleados municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio en la Administración, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días adicionales podrán disfrutarse de forma independiente o acumularse a las
vacaciones, a los días de libre disposición o a cualquier otro permiso retribuido.
Art. 15. Los días 24 y 31 de diciembre y los días 21 de marzo y 24 de junio, permanecerán cerradas las oficinas y Servicios Municipales, a excepción de los Servicios que habitualmente se prestan en festivo.
Art. 16. Se garantiza a todo empleado municipal, además de los 2 días de descanso
semanal (sábado y domingo como regla general), los 14 días de libranza por los festivos determinados por el Calendario Laboral, no recuperables, en los ámbitos Nacional, Autonómico o Local.
Art. 17. 17.1. Se concederán permisos retribuidos, previa justificación, salvo en
casos de urgencia, en que podrá ser posterior, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican, siempre unidos al hecho causante:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
No obstante, se permite la concesión de estos permisos, teniendo derecho el empleado municipal a solicitarlo en atención a las circunstancias familiares en el mo-
BOCM-20210924-60
Permisos y licencias
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pleado municipal. De no ser ello posible, primará el criterio de antigüedad en el Ayuntamiento de Tres Cantos, con rotación para años sucesivos para todos aquellos colectivos
que no estén sujetos a normativa específica.
Art. 12. 12.1. Si durante el disfrute de las vacaciones, el empleado municipal padeciese una situación de incapacidad temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se
computará a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación.
12.2. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de
los partes de baja que lo acrediten en el momento en que esta se produzca, expedidos por el
médico de la Seguridad Social.
12.3. Los días que hubiera durado la incapacidad temporal, se disfrutarán en la fecha, de común acuerdo, que establezca el Ayuntamiento y el empleado municipal, sin que
pueda significar modificación en el calendario establecido para otro empleado municipal.
Capítulo II
Art. 13. En materia de Permisos y Situaciones administrativas, se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada momento y a lo que se dispone en los Artículos siguientes.
Art. 14. 14.1. Se establecen 6 días laborables de permiso al año para asuntos particulares (moscosos). Se disfrutarán de forma continuada o partida en diversos períodos de
tiempo a elección del empleado. Tales días podrán disfrutarse de manera fraccionada por
horas. Este permiso podrá disfrutarse en cualquier época del año, a elección del empleado
municipal, excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo período de tiempo y Servicio, sea necesario establecer turnos.
14.2. Se establecen tres días para formación, siempre y cuando se acredite la realización de un curso de formación online en horas equiparables al menos, a las 21 horas que se
disfrutarán a través de esos tres días solicitados como moscosos por Formación para los empleados municipales que deberá acreditarse con certificado de asistencia. En el caso de los
conserjes de los centros escolares, sus condiciones propias vienen reflejados en su correspondiente anexo.
14.3. Cuando por razones del Servicio, no se disfrute del mencionado permiso a lo
largo del año, podrán concederse hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes.
14.4. Además de los días de libre disposición establecidos, los empleados municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio en la Administración, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dichos días adicionales podrán disfrutarse de forma independiente o acumularse a las
vacaciones, a los días de libre disposición o a cualquier otro permiso retribuido.
Art. 15. Los días 24 y 31 de diciembre y los días 21 de marzo y 24 de junio, permanecerán cerradas las oficinas y Servicios Municipales, a excepción de los Servicios que habitualmente se prestan en festivo.
Art. 16. Se garantiza a todo empleado municipal, además de los 2 días de descanso
semanal (sábado y domingo como regla general), los 14 días de libranza por los festivos determinados por el Calendario Laboral, no recuperables, en los ámbitos Nacional, Autonómico o Local.
Art. 17. 17.1. Se concederán permisos retribuidos, previa justificación, salvo en
casos de urgencia, en que podrá ser posterior, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican, siempre unidos al hecho causante:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo
domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
No obstante, se permite la concesión de estos permisos, teniendo derecho el empleado municipal a solicitarlo en atención a las circunstancias familiares en el mo-
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Permisos y licencias