Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM

VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

pecial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito educativo, sanitario o social.
3. El tiempo de ausencia será recuperado dentro de la franja de horario flexible durante la misma semana en que la ausencia se produzca o como máximo durante las dos semanas siguientes siempre del mismo mes natural.
4. Por necesidad de atender, cuidar o acompañar a descendientes, ascendientes, descendientes con algún grado de discapacidad o que tengan a su cargo familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con enfermedad grave, o en los casos de familias
monoparentales, tendrán derecho para el cuidado del familiar reseñado, a una bolsa de horas de hasta el 5 por 100 del cómputo anual de horas, con carácter recuperable durante un
año a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.
Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.
Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable del/a empleado/a público.
En la petición deberá acompañar del plan de recuperación de dichas horas, indicando
días y horas, para mejor control por el departamento de RR. HH.
Dichas horas recuperadas no podrán incorporarse en ningún caso al saldo de horas por
utilizar de la bolsa total de horas que se dispone durante un año natural. El funcionamiento
de la bolsa será revisable. El responsable de área estará informado y conforme.
TÍTULO III
Vacaciones, permisos y excedencias
Capítulo I
Art. 9. Vacaciones.—9.1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 22 días laborables o, en su caso, en la proporción que corresponda de no prestarse servicio el año completo. En el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho
al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales.
— Quince años de servicio: 1 día hábil adicional.
— Veinte años de servicio: 2 días hábiles adicionales.
— Veinticinco años: 3 hábiles adicionales.
— Treinta o más años de servicio: 4 días hábiles adicionales.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, pudiéndose acumular a los días por asuntos particulares por
antigüedad siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
9.2. Entre los conserjes de colegio público, se establecerá el calendario de vacaciones y se comunicará a la Concejalía de Educación, de forma que, en todo momento, los colegios estén atendidos durante los días señalados. La función de los turnos de vigilancia será
la de custodiar las llaves y atender los servicios mínimos de los colegios.
Art. 10. 10.1. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos períodos a iniciativa del empleado público. En dicho período deberán disfrutarse al menos el 50 por 100
de los días de vacaciones.
10.2. A petición del empleado municipal, podrán ser fijadas fuera de aquel período
(julio a septiembre) siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Se podrán disfrutar las vacaciones como máximo en 3 períodos no inferiores a 5 días laborables. No obstante lo anterior, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales
a lo largo del año natural al que correspondan, de forma fraccionada, incluso en días sueltos (hasta 5 días) cuando la organización de los servicios lo permitan.
Art. 11. 11.1. Cada Servicio, a través de su jefe correspondiente, remitirá antes
del 30 de marzo, el Plan Anual de Vacaciones, al Departamento de Recursos Humanos, excepto aquellos servicios que, por sus peculiaridades, no puedan realizarse en esa fecha.
11.2. Asimismo, se comunicarán todas las modificaciones que se efectúen en dichos
planes anuales para su conformidad con el Departamento de Recursos Humanos.
11.3. En el caso de acumulación de peticiones en un mismo período, las vacaciones
se disfrutarán en la fecha en que, de común acuerdo, se establezca entre el Servicio y el em-

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