Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

8.2. Los empleados municipales tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de
dos días ininterrumpidos. Cuando a un funcionario o personal laboral le coincida su descanso semanal con una de las fiestas recogidas en el calendario laboral anual, podrá recuperar
dicha fiesta a su elección, sin perjuicio de las necesidades del servicio.
8.3. Se disfrutará de una pausa en la jornada diaria de trabajo, por un período en ningún caso superior a 30 minutos, computables como tiempo efectivo, debiendo dejar constancia en la máquina fichadora de este período de descanso.
8.4. Sin perjuicio de este horario general, la jornada laboral de los servicios municipales que trabajan en turno partido o a turnos será la vigente en cada uno de ellos, siéndoles aplicable, no obstante, el cómputo de horas anuales.
8.5. En todos los centros, servicios y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control horario, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados mediante sistema adecuado a tal efecto (de firmas, en general), siendo de estricta observancia esta obligación.
8.6. Días 24 y 31 de diciembre: El personal del Ayuntamiento con jornada ordinaria
disfrutará de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Para el caso que estas dos
fechas coincidan con días festivos o no laborales, se compensará con un día de permiso retribuido por cada uno, a disfrutar por los empleados municipales a que se refiere este párrafo hasta el 31 de enero del año natural inmediato siguiente.
Con carácter general, los empleados públicos municipales que trabajen en Nochebuena no lo harán en Nochevieja, o viceversa.
8.7. Los empleados municipales de jornada partida podrán realizar jornada intensiva los viernes, previo informe del Jefe del Servicio.
8.8. Debido a la singularidad de su puesto, los conserjes de los colegios públicos deberán en todo caso cumplir con el calendario laboral escolar que vendrá determinado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que se elaborará anualmente dependiendo
del aprobado por el Ministerio de Educación para el curso escolar. El cómputo anual durante
la vigencia del presente Acuerdo será el mismo que el de los demás empleados municipales.
a) Días lectivos: según lo establecido en función del calendario escolar, que incluyen
aquellas reuniones que determine la Dirección del Centro Escolar para el funcionamiento del mismo (meses de junio y septiembre).
b) Días no lectivos: se realizarán a lo largo de la duración del Acuerdo aquellas jornadas necesarias para quedar cubiertos los servicios, siempre respetando el cómputo anual de la jornada prevista para el resto de trabajadores del Ayuntamiento.
8.9. Los empleados municipales que presten sus servicios en las áreas de Cultura y
Festejos a excepción del personal de oficinas y administrativo, realizarán una jornada de
trabajo de cinco días semanales idéntica en cómputo semanal a la regulada por el presente
Acuerdo Regulador, comprendidas entre el lunes y el domingo, teniendo el derecho a librar
dos días seguidos a partir del último día trabajado. Los empleados municipales que, por necesidad del servicio, no puedan cumplir el horario arriba indicado, así como la reducción
de jornada, podrán compensar estas horas con días libres a su elección, siempre y cuando
el servicio mínimo quede cubierto.
8.10. Se considerará turno de tarde el desarrollado entre la franja horaria de 15 y 22 horas. Antes de cubrir cualquier nuevo turno de tarde, se hará una comunicación a los empleados
municipales para que, con carácter voluntario, puedan optar al mismo. En caso de más peticiones que puestos ofertados, se tratará en la Comisión de Seguimiento el criterio de adjudicación.
8.11. Se entiende por jornada partida la jornada diaria completa que se realiza con
una interrupción mínima de una hora.
8.12. Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral. Siempre que las necesidades del servicio así lo permitan:
1. Flexibilidad horaria: empleadas/os públicos con necesidad de atender, cuidar o acompañar a descendientes y/o ascendientes con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o
que tengan a su cargo familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con enfermedad grave, o en los casos de familias monoparentales, tendrán derecho a flexibilizar en dos
horas diarias el horario fijo de jornada que esté establecido, previa autorización de la Concejalía a la que esté adscrito el trabajador, así como resolución expresa de la concejal/a de RRHH,
tras informe del responsable de área.
2. Las/los empleadas/os públicos con descendientes o ascendientes con algún grado
de discapacidad tendrán el derecho de ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable
para su acompañamiento y cuidados en el ámbito educativo, sanitario o social, asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación es-

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