Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM

VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

gociación, Seguimiento, Empleo y Formación celebrará mensualmente sus sesiones ordinarias. La Comisión Gestora de Acción Social lo hará anual. No obstante, se podrán convocar con carácter de urgencia a instancia de cualquiera de las partes y celebrarán la reunión en el plazo máximo de 72 horas.
7.2. Las funciones de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo y Formación son:
a) Interpretación de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del Acuerdo.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.
d) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
e) Elaboración de informes acerca del grado de aplicación del Acuerdo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.
f) Actualización y puesta al día de las normas del presente Acuerdo, basándose en la
normativa general posterior.
g) Velar por evitar que se produzcan situaciones discriminatorias en la aplicación del
presente Acuerdo que afecten a la igualdad de oportunidades.
h) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo, así
como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que
en el futuro se promulguen.
i) Participar en la elaboración de los programas municipales de formación.
j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos en materia de formación y supervisar la
adecuada ejecución de las acciones formativas.
k) Control y seguimiento en la gestión del Fondo de Acción Social.
l) Propuesta y determinación de los criterios para la concesión de las ayudas municipales de carácter social.
m) Proponer posibles cambios y/o modificaciones para la distribución del Fondo en la
gestión de carácter interno o externo.
n) Elaboración de informes relativos a las solicitudes presentadas por los empleados
municipales respecto al Fondo de Acción Social.
o) Supervisión y dictámenes sobre los diferentes seguros (Vida, Accidentes, Responsabilidad Civil).
TÍTULO II
Tiempo de trabajo, jornada y horarios
Art. 8. Jornada.—8.1. La distribución de la jornada laboral, queda establecida en
los siguientes términos:
8.1.1. Con carácter general la jornada ordinaria se desarrollará de lunes a viernes
y será continuada, salvo las especialidades establecidas, a razón de 35 horas semanales y
de 7 horas diarias, sin perjuicio de las jornadas específicas de cada puesto, respetando la
equivalencia general.
Se reducirá en una hora del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive). La hora
a reducir se hará a última hora de la mañana.
8.1.2. Para los servicios administrativos, sin perjuicio de los horarios especiales que
están implantados, se establece con carácter general el horario flexible con arreglo a las siguientes condiciones:
a) El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo es de 9,15 horas a 14,15 horas,
de lunes a viernes.
b) El tiempo restante hasta completar la jornada mensual se realizará en horario flexible, entre las 7,15 h. Y las 9,15 h. Y entre las 14,15 h. Y las 21 h. De lunes a viernes, siempre que se cubran las necesidades del servicio por lo que se deberá contar
con la autorización del jefe del servicio y comunicarse al departamento de Recursos
Humanos. Se requerirá también una planificación de recuperación de esas horas.
La recuperación del horario puede realizarse bien ininterrumpidamente hasta las
16,15 horas, o bien con una interrupción obligada de media hora, si la recuperación supone prolongar la jornada más allá de las 16,15 horas.
El tiempo a recuperar derivado de la jornada de trabajo de 7 horas diarias para alcanzar el cómputo anual se realizará con cursos de formación obligatoria fuera de la jornada
laboral preferentemente online.

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