Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 263
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo-Convenio regula las materias
que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 2. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo-Convenio se aplicará a todos y cada
uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Tres Cantos en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo cuarto del presente Acuerdo/Convenio.
Art. 3. Ámbito de aplicación temporal.—3.1. El presente Acuerdo, una vez firmado
por las partes negociadoras y aprobado por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor de forma inmediata, a excepción de los casos en donde exprese una retroactividad temporal.
3.2. La duración del presente Acuerdo será de julio 2021 a junio 2025.
Art. 4. Ámbito personal.—4.1. El presente Acuerdo-Convenio será de aplicación,
en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario de carrera e interino y
laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal que presta servicios en los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento.
4.2. Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 del Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, le será de aplicación el Capítulo relativo a Acción Social cuando así se especifique expresamente y en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el mismo.
Art. 5. Denuncia del acuerdo.—5.1. Cualquiera de las partes firmantes de este acuerdo podrá denunciarlo por escrito, para su revisión, en el período comprendido entre el 1 de
marzo de 2025 al 30 de junio de 2025. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Una vez denunciado, permanecerá vigente la
totalidad de su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo Acuerdo o en los
términos que una norma estatal determine.
5.2. En el supuesto de que la jurisdicción contenciosa declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de un mes desde la
notificación la nueva negociación de dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo
el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone, en principio, la nulidad de todo el Acuerdo. Si no se llegase a pactar entre las partes una nueva redacción en el
plazo de seis meses, se someterá a negociación el Acuerdo completo.
Capítulo II
Art. 6. Composición.—6.1. Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del
presente Acuerdo-Convenio, se constituirán:
— La Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo y Formación.
— La Comisión Gestora del Fondo de Acción Social.
6.2. Estas Comisiones serán paritarias. En cualquier caso, siempre se garantizará la
participación de todos los sindicatos que hayan obtenido un mínimo del 10 por 100 de representación. Los acuerdos de dichas Comisiones se adoptarán mediante voto ponderado
con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales.
6.3. Ostentará la presidencia de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo
y Formación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Ostentará la presidencia de la Comisión Gestora del Fondo de Acción Social el Presidente de
la Junta de Personal. Actuará como Secretario en ambas Comisiones un funcionario designado por el Presidente.
Art. 7. Periodicidad y funciones de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo y Formación y de la Comisión Gestora de Acción Social.—7.1. La Comisión de Ne-
BOCM-20210924-60
Vigilancia, seguimiento y aplicación del Acuerdo Comisión
de Negociación, Seguimiento del Acuerdo, Empleo, Formación
y Comisión Gestora del Fondo de Acción Social
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 263
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo-Convenio regula las materias
que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 2. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo-Convenio se aplicará a todos y cada
uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Tres Cantos en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo cuarto del presente Acuerdo/Convenio.
Art. 3. Ámbito de aplicación temporal.—3.1. El presente Acuerdo, una vez firmado
por las partes negociadoras y aprobado por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor de forma inmediata, a excepción de los casos en donde exprese una retroactividad temporal.
3.2. La duración del presente Acuerdo será de julio 2021 a junio 2025.
Art. 4. Ámbito personal.—4.1. El presente Acuerdo-Convenio será de aplicación,
en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario de carrera e interino y
laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal que presta servicios en los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento.
4.2. Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 del Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, le será de aplicación el Capítulo relativo a Acción Social cuando así se especifique expresamente y en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el mismo.
Art. 5. Denuncia del acuerdo.—5.1. Cualquiera de las partes firmantes de este acuerdo podrá denunciarlo por escrito, para su revisión, en el período comprendido entre el 1 de
marzo de 2025 al 30 de junio de 2025. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Una vez denunciado, permanecerá vigente la
totalidad de su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo Acuerdo o en los
términos que una norma estatal determine.
5.2. En el supuesto de que la jurisdicción contenciosa declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de un mes desde la
notificación la nueva negociación de dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo
el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone, en principio, la nulidad de todo el Acuerdo. Si no se llegase a pactar entre las partes una nueva redacción en el
plazo de seis meses, se someterá a negociación el Acuerdo completo.
Capítulo II
Art. 6. Composición.—6.1. Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del
presente Acuerdo-Convenio, se constituirán:
— La Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo y Formación.
— La Comisión Gestora del Fondo de Acción Social.
6.2. Estas Comisiones serán paritarias. En cualquier caso, siempre se garantizará la
participación de todos los sindicatos que hayan obtenido un mínimo del 10 por 100 de representación. Los acuerdos de dichas Comisiones se adoptarán mediante voto ponderado
con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales.
6.3. Ostentará la presidencia de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo
y Formación, el Concejal Delegado de Recursos Humanos o persona en quien delegue. Ostentará la presidencia de la Comisión Gestora del Fondo de Acción Social el Presidente de
la Junta de Personal. Actuará como Secretario en ambas Comisiones un funcionario designado por el Presidente.
Art. 7. Periodicidad y funciones de la Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo y Formación y de la Comisión Gestora de Acción Social.—7.1. La Comisión de Ne-
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Vigilancia, seguimiento y aplicación del Acuerdo Comisión
de Negociación, Seguimiento del Acuerdo, Empleo, Formación
y Comisión Gestora del Fondo de Acción Social