Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de junio de 2021,
aprobó el “Acuerdo-Convenio sobre condiciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos 2021-2025” y se procede a su publicación a los efectos previstos
en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO-CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
1 julio 2021-30 junio 2025
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 22 de julio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento, se ha resuelto aprobar el
acuerdo-convenio sobre condiciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Tres
Cantos para el período julio 2021 a junio 2025, junto con sus dos anexos. Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

La negociación del presente Acuerdo-Convenio ha tenido lugar entre la Administración Municipal y las Organizaciones Sindicales del Ayuntamiento de Tres Cantos, en virtud del reconocimiento expreso por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público de la posibilidad de negociación conjunta del personal funcionario y laboral, para, en aplicación de los principios de economía del procedimiento y de igualdad de
trato, dar respuesta a los tradicionales problemas derivados de la existencia de regímenes
jurídicos distintos para el mencionado personal.
El presente Acuerdo-Convenio para los empleados públicos del Ayuntamiento de Tres
Cantos se refiere a las materias comunes al mencionado personal y ha sido negociado en la
Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Tres Cantos,
constituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose suscrito por representación de la
Administración Municipal y por los representantes de Organizaciones Sindicales, CCOO,
UPM, CPPM, CSIF y UGT, en los términos que resultan el acta de firma del mismo Acuerdo, dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35.1 y 38 de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo 38 para los
funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
El Ayuntamiento de Tres Cantos y las Organizaciones Sindicales están de acuerdo en
que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficaz y eficiente del Ayuntamiento de Tres Cantos son compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las
exigencias más actuales de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la cualificación profesional, la formación, las retribuciones, la salud laboral, etc.

BOCM-20210924-60

PREÁMBULO